URGENTE! Dudas Contrato y despido

Me dirijo a usted para comentar y solicitar aclaraciones en la situación laboral que estoy.
Trabajo para una empresa de construcción soy encargado de obra con Contrato duración determinada (401).
El Contrato empezó el día 01/02/2007 y al día de hoy continúo trabajando, pero en miércoles me comentaron que iba a trabajar en otra provincia y presentaron una baja voluntaria y no la firme.
Revisando las condiciones comprobé que la indemnización son sólo 8 días por año trabajado.
Clausulas adicionales:
Primera- El trabajador podrá ser trasladado a otra obra en función de las necesidades de la empresa.
Segunda - El presente contrato se celebra en base al contrato fijo de obra del artº 18 del convenio general del sector de la construcción.
Tercera - La empresa podrá establecer mejoras voluntarias sin exigir por ello contraprestación alguna.
Las dudas son:
¿Hacen 3 años y 4 meses de trabajo tenía derecho a alguna indemnización?
La empresa informo que por no firmar la baja voluntaria me echaría.
¿El contrato después de 3 años se mantiene determinado o pasaría para indefinido?
¿Cuántos días son en la realidad, 8 o 45 días?
¿Se la obra ya está realizada y continuo desempeñando funciones en otra?
Se no lo firmo la baja voluntaria no puedo trasladar a otra obra.
¿Qué debo hacer?

2 respuestas

Respuesta
1
Bien el contrato que tienes es un contrato por obra o servicio. En dicho contrato tiene que venir especificada claramente la obra o servicio para la que eres contratado y dicha obra tiene que tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Una vez terminada la obra el contrato se termina teniendo el trabajador derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio. En tu caso lo que choca es que te pidan la baja voluntaria, pues si la obra y servicio para el que fuiste contratado ha terminado no es preciso que firmes la misma y si no ha terminado, no te podrían echar hasta que terminase. En este último caso si te echasen tendrían que pagarte 45 días de salario por año de servicio. También te correspondería la indemnización de 45 días por año de servicio, si el contrato de obra y servicio que tienes es un contrato en fraude de ley, en este caso en el que el contrato deviene indefinido, salvo que el empresario pruebe el carácter temporal de la prestación. Constituye fraude de ley por ejemplo, que hubieras estado trabajando en obras distintas a las que establece tu contrato, que la obra o servicio no estuviera claramente delimitada en el contrato o que no tuviera autonómia o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Espero que lo anterior te haya ayudado a resolver tus dudas, te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral y prevención de riesgos laborales:
Respuesta
1
El contrato fijo en obra tiene la misma duración que la obra. Cuando finaliza la obra, por convenio le corresponde un 7% de indemnización de todo lo devengado hasta el momento más la parte proporcional de pagas extra y vacaciones. En el contrato de trabajo la empresa puede poner las clausulas que quiera y usted firmarlas ya que si el convenio de la construcción contempla lo contrario, la empresa está obligada a cumplir con el convenio y no con las condiciones que le venga mejor. Nunca firme una baja voluntaria, ya que como bien sabrá esto es solo en caso de que usted desee causar baja voluntariamente y pierde todos lod derechos a indemnización. Si la obra ha finalizado, que le paguen todo lo que le corresponde y luego si quieren que le envíen a otra obra con su correspondiente contrato. Si han tramitado la baja voluntaria en la seguridad social lo tiene usted todo ganado, ya que no tienen ninguna baja voluntaria firmada por usted. Si suma las cantidades de su nomina (concepto:total devengado, es decir, el bruto) desde la primera nomina hasta la última (incluido las nominas de pagas extra) y calcula el 7%, verá que es una cantidad considerable, por eso pretenden que firme la baja. Además, por experiencia le recomiendo revise sus nominas, ya que de acuerdo con el convenio de la construcción, cuando el empleado disfruta vacaciones, ¿el importe de nomina correspondiente a esos días disfrutados en mayor que cualquier otro mes (en un año unos 300? Más aproximadamente), la mayoría de las empresas omiten esta salvedad del convenio y no lo pagan; si a usted no le han abonado correctamente sus nominas puede denunciarlo también y por supuesto para la indemnización también contaría el 7% de este dinero que le han pagado de menos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas