¿Me corresponde alguna indemnización?


He estado trabajando en una Empresa desde 2.001, si bien los últimos 22 meses he estado de baja por I.L.T. La Empresa me estuvo pagando durante los primeros 18 meses de la baja y al finalizar ese periodo (23-03-2008), me practicó una liquidación de finiquito, en la que se me abonaba la parte proporcional de las pagas extras de verano y Navidad, más las vacaciones correspondientes, según ellos por "cese por invalidez permanente ", rescindiéndome el Contrato de Trabajo por una resolución de reconocimiento de baja por parte de la Seguridad Social.
A partir de ese momento (24-03-07), se hizo cargo del pago de la baja por I.L.T. Directamente el I.N.S.S., hasta que con fecha 1-07-2008, se me ha concedido por parte del mencionado Instituto una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual, que puede ser revisada por mejoría o agravamiento, a partir del 1-07-2009 y durante un periodo de dos años.
La pregunta sobre la que solicito respuesta es si tengo derecho a alguna indemnización por los siete años de permanencia en mi Empresa (como cuando rescindes un contrato) y de ser así, cual sería la forma de reclamar dicho pago de la mejor manera posible a la Empresa.
Dándole las gracias anticipadas por su tiempo y atención, reciba un atento saludo.

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No tienes derecho a indemnización a priori ya que no te están despidiendo. Simplemente has estado el tope de tiempo permitido de baja y por lo tanto pasas a larga enfermedad con un ainvalidez y dejas de estar en la empresa.
Lo que has de saber, es que ya que te han de revisar la invalidez a los 2 años, podrían llegar a quitarla si ven una mejoría en un futuro. En ese caso, la empresa ha de volver a readmitirte. Es ahí cuando si no puedes ocupar su lugar anterior porque no te ves capaz, puedes pedir 20 días por año como causa objetiva, hasta el máximo de 12 mensualidades, o bien si la empresa se negase a volver a admitirte, pedir 45 días pro año por despido improcedente. Pero eso una vez te hubieses dado de nuevo el alta, no antes.

Hola Oremilak:
Me permito abusar de tu tiempo y amabilidad y solo quería saber si lo que me indicas en la respuesta, absolutamente aclaratoria para mi, está legislado y en que Ley o Artículo (Estatuto de los Trabajadores, etc), me puedo basar si en un futuro se produce la situación que me describes.
No se como darte las gracias amigo... Saludos.
Tu contrato queda en suspenso, tal y como indica el art 45 del estatuto de los trabajadores, no es una baja definitiva.
Al quedar en suspenso y no ser baja definitiva, solo estás fuera mientras estás de baja. Si algún día te dan el alta por lo tanto vuelves a tu puesto.
El despido por causa objetiva está en el atr 52 del estatuto, y la forma que se lleva a cabo en el 53.
El periodo de larga enfermedad y el tope de meses de baja, así como lo del tribunal médico pertenece a la ley general de la seguridad social. De todas formas, sillega el caso no dudes en ir directamente a un abogado si tienes problemas para reingresar en tu trabajo.

Amigo Kalimero, eres grande y haces que la gente aún tenga confianza en el prójimo.
Desgraciadamente quedan pocas personas como tu, dispuestas a compartir tiempo y conocimientos con un desconocido a cambio de nada.
Si alguna vez puedo ayudarte en algo, no dudes en contactar conmigo, porque para mi sería un honor poder corresponder de alguna manera a tu generosidad.
Muchas gracias, cuídate y saludos.
Pablo.
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Salvo que el convenio estableciera alguna, cosa que dudo, no le correspondería indemnización alguna por la resolución de su contrato como consecuencia del reconocimiento de una incapacidad permanente, al tratarse de una resolución contractual que no tiene su origen ni en una decisión improcedente, ni en una cuestión objetiva por parte de su empresa. Cuestión distinta es su derecho al reingreso, si como consecuencia de una revisión de situación se le diera el alta por mejoría, en tal caso, si la empresa no procediera a su readmisión, debería accionar como si se tratara de un despido, con la indemnización correspondiente para este supuesto, es decir, 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades.
Muchas gracias Thunderr:
Además de confirmarme lo que ya sospechaba, me informas de que, de alguna manera, la relación laboral no está extinguida hasta la próxima revisión si se produce y siempre podría intentar volver a la empresa.
Te reitero las gracias por tu tiempo y amabilidad y quedo a tu disposición. Saludos.
P.
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No he encontrado ningún aspecto legal o de uso que afirme o niegue la existencia de un derecho a indemnización por el tipo de cese que me indica. Por lo tanto tendremos que irnos a analizar en detalle la situación y el surgimiento de dicha obligación de indemnizar.
La indemnización surge en el momento en que la causa del despido no sea imputable al trabajador: una dimisión por ejemplo no conlleva indemnización. En el caso que nos ocupa, la empresa de hecho no despide al trabajador como tal, sino que se ve forzada al cese en cumplimiento de la ordenación legal a la vista de la situación de baja prolongada y el posible pase, como así fue, a una situación de baja total. Por todo ello debemos suponer que no cabe lugar a indemnización pues la causa del cese es imputable al trabajador por su enfermedad.
No obstante también recomiendo, por ser una suposición teórica lo expuesto, que acuda a un sindicato donde le podrán informar con más conocimiento.
Buenas noches:
Agradezco mucho su tiempo y la información que me brinda a través de su respuesta, que me es muy valiosa.
Reiterándome en las gracias, reciba un atento saludo.
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Salvo que el Convenio diga otra cosa, esta baja no lleva indemnización. Hay convenios que si contemplan una pequeña indemnización, pero no suele ser normal.

Hola Txevi:
Sospechaba que esta pensión era incompatible con una indemnización de la empresa, pero ahora que me lo confirmas, me quedo más tranquilo.

Gracias y saludos.
Respuesta
No le corresponde ninguna indemnización en este caso, ya que por decirlo de forma coloquial usted continua cobrando por parte del I.N.S.S. sin que la empresa haya rescindido el contrato con usted por ninguna de las causas legales que tiene para tener derecho a una indemnización.

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