¿Es un despido o una rescisión de contrato?

Quisiera hacer una pregunta a ver si me puedes echar un cable. Llevo 3 años y 3 meses trabajando como encargado de obra en una constructora con 2 contratos de fin de obra. Al finalizar el primer contrato como me mantuvieron la antigüedad no me finiquitaron y me hicieron un nuevo contrato también por obra y servicio para otra nueva obra. La empresa entro en suspensión de pagos y los industriales a los que se les adeudaba dinero dejaron de trabajar y a la empresa se le rescindió el contrato para hacer esta obra. Pues bien, me han dicho que no tienen más trabajo y que me rescindirán el contrato por fin de obra pagándome 8 días por año...
¿Pero si la obra no se ha terminado pueden despedirme con esa indemnización? ¿O me corresponderían 45 días por año por despido improcedente? A ver si me puedes ayudar.

2 Respuestas

Respuesta
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El contrato de fin de obra tiene una particularidad respecto de la contratación normal en lo que se refiere a finiquito.
Los finiquitos de estos contratos no se pagan por días como los habituales, sino que deben finiquitarse por un % del total de sueldo percibido. Este porcentaje es del 7 % para contratos inferiores a un año y del 4,5% para contratos de mayor duración. Este porcentaje sera calculado sobre el sueldo bruto anual.
Igualmente la duración del contrato debe, forzosamente, hasta que la tarea para la cual esta contratado el trabajador este completa. Siendo jefe de obra debemos entender ( no se mucho de construcción) que su tarea termina cuando el edificio este terminado, por lo que no procede el despido.
La opción: negociar los 45 días que seria la opción más ventajosa, aunque en verdad deberías quedarte en la empresa hasta el final efectivo de obra, o ver de conseguir algún tipo de ventaja que te supere el equivalente al 4,5 % anual que te comento. Y obviamente toda la documentación para el paro y demás.
Un saludo
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Pero es que en mi contrato especifica que la indemnización es de 8 días por año, ¿o dices lo del % por que el convenio colectivo mejora mi contrato? Gracias por tu respuesta de antemano.
EL contrato de fin de obra, como te comentaba, se rige por unas reglas que no son las de la contratación habitual. Por ello la indemnización se fija en los porcentajes que te indicaba anteriormente.
Que reconozcan en contrato que la indemnización es de 8 días por año es ilegal, a priori, puesto que la legislación de este contrato especifica que sera el 4,5 %. En tu caso llevas 3,25 años ( 3 años y 3 meses) y la indemnzacion seria de 26 días trabajados. Esos días suponen casi un 7% del año por lo que te indeminizan mediante esa clausula mejor de lo que por el tipo de contrato te corresponde (4,5%)
Hay una segunda cuestión: el contrato por fin de obra no es un contrato fijo sino temporal puesto que tiene un final previsto y por tanto tampoco queda sujeto a los días de indemnización de los contratos fijos. De hecho por eso se indemniza con los 8 días en vez de los 20 o 45 del fijo. De ahí que, dado que la obra sigue, tratases de negociar alguna indemnización adicional aparte de los 8 días que ya de por si te correspondían por contrato.
Un saludo
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Respuesta
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En principio si enlazaron la segunda obra con la primera, y sobre todo si has realizado además trabajos que no tenían que ver con estas obras, tu contrato estaría en fraude de ley, en este caso se trataría de un despido y tienes derecho a reclamar 45 días por año trabajado.
No se a que convenio colectivo perteneces, si fuera construcción en algunas provincias permiten acumular varias obras durante un periodo de tres años, con una serie de requisitos. También en la mayoría de convenios de construcción la indemnización por finalización de obra es superior a 8 días por año trabajado.
Busca ayuda profesional para comprobar toda tu documentación.
Gracias por tu respuesta tan rápida.
Si se enlaza la primera con la segunda, pero con contrato nuevo y sin descanso. Imagino que el convenio al porque pertenezco sera el de la construcción. La provincia en la que estoy es valencia en el primer contrato y baleares en el segundo. Si es cierto que en mi contrato especifica que la indemnización sera de 8 días al finalizar la obra, pero la obra no ha finalizado, esa es la duda.
Con tu contestación hay más variantes.
El único convenio que conozco que permite agrupar contratos de obra, con limitaciones, es el de Madrid, pero solo para la misma provincia, por lo que con toda seguridad al firmar un nuevo contrato por obra y tener la misma antigüedad en nómina (compruébalo) el contrato está en fraude de ley. Además esto sería muy fácil de demostrar con los contratos y las nóminas, por lo tanto estaríamos hablando de un despido, es decir, 45 días por año de indemnización.
Una puntualización, aunque tu contrato diga que la indemnización por finalización de obra es de 8 días por año lo que prevalece es el convenio colectivo porque mejora la legislación general.

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