Finiquito Contrato Obra

Se acerca la fecha de finalización de un contrato de obra de una trabajadora a media jornada que ha completado 96 días ( algo más de 3 meses ) en los que tuvo varios días de vacaciones y que le corresponden 8 días de indemnización por año trabajado, pero mis preguntas son:
- ¿Ademas de la indemnización hay que liquidar vacaciones y extra correspondiente?
- ¿Qué vacaciones le corresponderían en el computo de días trabajados y en ese tipo de contrato?

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Siempre hay que entregar el finiquito al trabajador, en este se le abonarán los salarios pendientes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y las pagas extraordinarias.
Como mínimo se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, si el convenio indica un periodo superior sería el que se tendría en cuenta.
Además en un contrato por obra se tiene derecho a una indemnización de 8 días por año trabajado.

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