Pensión no contributiva

Si tengo una pensión no contributiva (haber cotizado menos de 15 años a la seguridad social y cobro una herencia de un piso y dinero en metálico por ejemplo cuando tengo 67 años.. ¿ya me negarían el subsidio que se da a la gente que no ha cotizado mínimo esos 15 años? ¿Alegando qué ya tendría medios como para no necesitar esa ayuda no contributiva o no van unidas herencias con dicha ayuda no contributiva?
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Depende de la cantidad que obtengas en la herencia lo que establece la ley general de la seguridad social es que no se podrá ser beneficiario de una pensión no contributiva si la suma de rentas e ingresos anuales es superior a la cuantía de la pensión no contributiva que te correspondería también en términos anuales o si pertenece a una unidad económica (convivencia con familiares) los ingresos y rentas anuales de dicha unidad son superiores a la cuantía de dicha pensión + 70% de dicha cuantía por el número de personas de dicha unidad menos uno. Si los familiares con los que se convive son exclusivamente descendientes o ascendientes en primer grado el límite de renta sería 2,5 veces el anterior. En el caso de que las rentas o ingresos fueran inferiores a los anteriores pero superiores al 25% de la cuantía de la pensión no contributiva, en términos anuales, se descontarían los rendimientos e ingresos de la cuantía de la pensión. Es indiferente que los rendimientos e ingresos vayan unidas a una herencia, puesto que lo fundamental es la carencia de rentas y no la forma en que estas hayan llegado al patrimonio del beneficiario de la pensión.
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La gestión de las pensiones no contributivas esta transferida a las comunidades o en su defecto al Imserso.
Por lo tanto debes consultar en el departamento de asuntos sociales correspondiente a tu comunidad autónoma, allí te dirán los importes máximos permitidos por ingresos para seguir disfrutando de la No Contributiva.

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