Estimado/a,
En relación con su consulta, si su contrato es de 20 horas semanales repartidas de forma desigual, incluyendo 8 horas los sábados y 3 horas en los demás días laborables, el hecho de que descanse los martes no implica necesariamente una vulneración de su derecho al descanso semanal. La normativa laboral establece un descanso mínimo de 24 horas consecutivas por semana, por lo que, en principio, se estaría cumpliendo esta obligación legal aunque no coincida con el patrón de otros trabajadores a jornada completa.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 01280525, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:
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Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS ONLINE