Despido

Hola te comento mi caso, yo trabajaba en un supermercado desde el 4 de enero con un contrato de 20 horas semanales el pasado 29 de marzo me he tenido que dar de baja debido a una enfermedad tras mi negativa por firmar la baja voluntaria el supermercado ha optado por despedirme. Dicho despido me lo enviaron por burofax el día 8 de abril el cual no me ha llegado aunque la empresa tras insistirle bastante el día 14 de abril decidió darme la copia de mi carta de despido. En la carta no aparece ni mi antigüedad ni ningún dato relativo, mi pregunta es si esos datos son obligatorios que aparezcan para saber si tengo que tomar alguna medida al respecto. También me gustaría saber como se halla la indemnización por despido para comprobar si es correcta la cantidad que me quieren dar.
Otra duda mi horario era de 17:45 a 21:¿15 pero nunca hemos salido a esa hora ya que después del cierre siempre toca recoger y demás quehaceres hay alguna posibilidad de poder reclamar esas horas?
Le remito esta información por si le sirviera de ayuda:
- Duracion del contrato desde el 4/01/2010 hasta el 3/05/2010
- Nomina = 461.96
- Contratada 20 horas semanales.
Muchas gracias por la atención prestada

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La antigüedad no es necesario que aparezca en la carta de despido. Imagino que te han despedido reconociendo el despido como improcedente y consignando la indemnización en el JUzgado. Si eso es así, solo debes ver si la indemnización es correcta. Para calcular la indemnización, debes tomar tu salario bruto, con la prorrata de pagas extras, multiplicarlo por 1'5 y luego multiplicas por los años que has trabajado, en tu caso, por 0'33. Esa es la indemnización que te tienen que pagar.
Es perfetcamente posible reclamar las horas extras, pero tienes que tener pruebas que llevar al Juzgado para que un Juez te las conceda. O bien tienes documentos que acrediten el exceso de horario, lo cual es habitualmente difícil que existan, o bien tienes que hacerlo mediante los testigos con los que puedas contar.
¿Una duda el salario bruto es igual al salario base?
Y muchas gracias tu respuesta me ha servido de gran ayuda.
El salario bruto es el salario antes de quitarle las retenciones de IRPF y Seguridad social.
Generalmente, para calcular el salario bruto con la prorrata de las pagas extras, debes ir en tu nómina donde ponga base de cotización por contingencias comunes. Generalmente ese es tu salario con prorrata a efectos del despido.

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