Plus de turnicidad

En la empresa que trabajo nos cambian los turnos y los horarios de trabajo continuamente, los horarios son:de 6:00 a 14:00, 12:00 a 20:00, 7:00 15:00, vamos rotando 4 trabajadores que pertenecemos al gremio de la construcción, cuando les parece por ejemplo ahora nos puesto un turno 1 semana etramos de 6:00 a14:00 y la siguiente de 14:00 a 22:00 tenemos derecho de cobrar algún plus por turnicidad.

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Este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:
  El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
  Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
   La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.
   Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.

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