¿Horario nocturno?

Fácil. Si un trabajador comienza su jornada laboral a las 6 de la mañana, ¿debe cobrar como si se tratase de horario nocturno?, y lo mismo, si otro trabajador acaba su jornada después de las 22 horas, debe cobrar como horario nocturno, o sólo cobra esas horas fuera de la jornada "normal". Siempre teniendo en cuenta jornada de 8 horas. En principio el sector en que trabaje no me afecta.

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El horario nocturno es aquel que se desempeña entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Así, el trabajo que se realice a partir de las 6 no es trabajo nocturno, y sí lo es el que se lleve a cabo después de las 22.00. Si el horario abarca períodos de horario diurno y otros de horario nocturno, sólo tendrá derecho a cobrar como nocturno el que se efectúe dentro de esos períodos horarios.

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