Jornada laboral convenio metal madrid

Actualmente estoy trabajando en madrid en una empresa dedicada a las telecomunicaciones adherida al convenio del metal de madrid 2010.
Llevo trabajando en la empresa desde abril del año 2006 con una jornada de 8 a 17:00h con una hora para comer.
En dicha empresa se hacen trabajos nocturnos, trabajos programados a las 6 de la mañana, a las 10 de la noche, etc... En fin en multitud de horarios.
Pues bien, el pasado 30 de diciembre nos han cambiado el horario sin los 30 días de preaviso siendo ahora el horario de 8:30 a 18:00 con una hora y 15 mins para comer. Este horario nos lo han pasado por escrito para comenzar a cumplirlo el día 1 de enero.
Últimamente en la empresa nos están "puteando", creando mal ambiente y presionándonos continuamente para cada vez hacer los trabajos más rapido exigiéndonos que los resultados sean perfectos. Lo que están planeando es que la gente intente irse por su pie sin sus derechos. Por no decir que llevamos desde 2008 con retrasos de pagos de nomina y gastos de comida, horas extras, etc de casi un mes...
También decir que cuando se hacen trabajos nocturnos no respetan el descanso entre jornadas que es de 12 horas con el consiguiente peligro al estar en carretera y no descansar.
¿Me podría negar a hacer trabajos nocturnos o trabajos a las 6 de la mañana o 10 de la noche ya que mi horario me lo han estipulado de 8:30 a 18:00h?
Mi categoría profesional actual es de maestro industrial pero la mayoría de las veces mes están haciendo hacer trabajos de instalador de cables, materiales, etc. ¿Me podría negar a hacer este tipo de trabajos de instalador?

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El cambio horario es tan mínimo que quizás no sería considerado modificación sustancial, en cualquier caso tenéis derecho a reclamar judicialmente por modificación sustancial y que sea el juez el que decida. Para esto tenéis 20 días desde el 1 de enero.
Respecto a las horas extraordinarias, salvo que las hubierais pactado, son voluntarias, deben estar correctamente contabilizadas en nómina y cotizar por ellas, si esto no es así también tendrías derecho a reclamar.
Sobre los retrasos continuados del salario tenéis derecho a reclamar interés por mora, así como a extinguir la relación laboral con una indemnización de 45 días por año trabajado por incumplimiento contractual grave.
Es obligatorio el descanso mínimo legal entre jornadas de trabajo, si no se respetan también podéis reclamar.
No puedes negarte a realizar un trabajo de diferente categoría, ante la duda debes realizarlo y después reclamar, si el trabajo a realizar fuera de una categoría superior tendrías derecho a reclamar la diferencia salarial.
Hola y gracias por contestar.
Una duda que no he visto aclarada.
Si mi nuevo horario es de 8:30 a 18:00 y teniendo, en un supuesto, un trabajo programado a las 7 de la mañana, ¿me podría negar a realizarlo ya que no quiero hacer horas extras y esta fuera de mi jornada?
Los trabajos de cambio de turno, por ejemplo, los que hacemos a las 12 de la noche, ¿estoy obligado a hacerlos siempre y cuando se respete el descanso entre jornadas de trabajo? O también me podría negar porque no esta dentro de mi jornada laboral de 8:30 a 18:¿00?
Sobre los trabajos a realizar de diferentes categorías profesionales, tuve un compañero que se negó a realizar trabajos de inferior categoría y no le pudieron decir nada, de ahí mi pregunta.
A día de hoy aun no hemos cobrado diciembre. ¿Podría ya reclamar sobre retraso de pago? ¿A dónde debo reclamar?
Gracias de nuevo!
El tiempo trabajado fuera del horario pactado en el calendario laboral se considerará hora extraordinaria, no puedes negarte a realizar las horas extraordinarias de fuerza mayor, ni tampoco aquellas que se hubieran pactado contractualmente, el resto son voluntarias y no tendrías porqué realizarlas.
Si tu trabajo es a turnos tendrás que realizar el trabajo que corresponda en tu turno, si este no respeta los descansos mínimos legales tendrías derecho reclamar judicialmente, en preferible realizarlo y reclamar a negarte directamente.
Respecto al trabajo de inferior categoría vuelvo a decirte lo de la respuesta anterior, no puedes negarte salvo que esto implique menoscabo de tu dignidad, aun así conviene realizarlo y después reclamar, esto es para evitar sanciones, pero si te niegas y lo permiten estaría el problema solucionado.
Tienes derecho a reclamar tu salario y el interés de mora desde el momento que te deben la cantidad, la reclamación sería judicial, por lo que es interesante que busques ayuda profesional de forma directa para reclamar de una forma adecuada.
Hola y gracias de nuevo por contestar tan rapido!
Mi trabajo no es a turnos, es decir, a lo mejor me tiro dos semanas con la jornada normal pactada (de 8:30 a 18:00) pero a lo mejor llega un día o dos, que no tienen porque ser seguidos, y me dicen que tengo que ir a trabajar por la noche a las 12 de la noche o a las 2 de la mañana, etc. Por eso mi pregunta sobre si tengo que reclamar por esto o no.
También preguntare esta semana a algún abogado laboral para que me comente los pasos a seguir.
Gracias.
Tu trabajo no será a turnos, pero estás realizando turnos, porque cambias de forma habitual de jornada de trabajo, quizás esto sea motivo para reclamar un plus de turnicidad en función de lo pactado en tu convenio colectivo.
Respecto al preaviso de esos cambios de horario también tendrías que tener en cuenta el convenio colectivo y la empresa está obligada a respetar tanto el descanso semanal como el tiempo de descanso entre jornadas.
Ante las irregularidades puedes poner una denuncia en la inspección de trabajo y reclamar judicialmente lo que te corresponda.

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