¿Readmisión irregular?

Mi empresa me ha notificado que no me readmite en mi puesto de trabajo, sino en otro de la misma categoría en otro centro de trabajo y con distintas condiciones de horario, aunque a mí el horario de momento no me afecta porque he pedido reducción de jornada por hijo menor de 8 años.
¿Puedo demandar por readmisión irregular? ¿Cuál es el proceso a seguir?
Respuesta
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Si, claro que podrías demandar, se ha producido una modificaicón sustancial de las condiciones de trabajo, sin seguir el procedimiento adecuado.
El procedimiento a seguir es demandar primero en vía administrativa, intentando la conciliación, y posteriormente demandando judicialmente en los juzgados de lo social.
El procedimiento que debería haber seguido se encuentra en el ARt.41ET.

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Respuesta
Pero esto tendría que ser con un nuevo contrato, tendrías que demandarle vía IMAC de tu ciudad.
Pero al ser una readmisión, mi empresa me finalizó el contrato estando embarazada, ¿no entraría dentro del mismo proceso? ¿Hay qué iniciar una demanda nueva?
Ellos alegan que en mi contrato aunque trabaje para un centro ambulatorio está a nombre del hospital al que pertenece que es donde me quieren mandar.
Pero el centro este está a más de 30 kilómetros de tu casa.
No, pero en el acto de conciliación dice que tengo que volver a mi puesto. Lo que sí es diferente es que se trabaja a turnos.
En este caso, lo que tienen que hacer es ajustar el horario a tu petición de jornada reducida.
Lo que quiero saber es si la readmisión en otro puesto que no es el mío es irregular y por consiguiente objeto de demanda.
Pero esa readmisión en el puesto nuevo, podría ocasionarte en un futuro algún tipo de despido por no tener conocimientos para el desarrollo del mismo o esto no seria, problema.
Eso le dije yo que ya me enseñarían porque aunque es la misma categoría no se hace lo mismo. De todas formas, ya estaba concienciada de que alguna me iban a preparar...
Es que cuando te hacen un contrato nuevo hay 15 días para ver si verdaderamente eres o no apto para desarrollar el gtrabajo encomendado, en el caso de en esos 15 días te echasen, no tendrías derecho a ningún tipo de indemnización.

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