¿Me corresponden dietas?

Mi empresa me ha dado una carta el la que me dice que por el articulo 40.1 del estatuto de los trabajadores y el art.37 del convenio de oficina técnica me tengo que incorporar el día 30 de septiembre en otro centro de trabajo que esta en León pero hay esta la cosa yo vivo en madrid y es donde esta hasta ahora mi centro de trabajo. Entonces me gustaría saber que es lo que me tienen que dar ya que me leído los dos artículos y no los entiendo muy bien.

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Pues bien, mirate el articulo 30 del E.T. traslados y desplazamientos, que es un anticipo del articulo 40.1 que dice tu empresa.
Si a partir de ahí, el articulo 37 de tu convenio mejora algo, mejor, y sino, toma como base lo siguiente:
.- La movilidad geográfica o traslado a otro centro de trabajo tiene que tener causa probada, tiene que ser consultada con los representantes de los trabajadores, y tiene que dar un preaviso al trabajador de 30 días.
Parece que esta primera parte, ha sido cumplida por la empresa.
Con movilidad geográfica, articulo 40.1, tienes derecho a extinguir tu contrato si lo deseas obteniendo ademas una indemnización de 20 días por año.
No obstante, y si quieres el traslado, por supuesto, que tienes derecho a gastos de viaje, de dietas, a días por traslado de domicilio, etc., y depende del tiempo que va a durar tu traslado.
Metete en la web, y pide articulo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el articulo 30, y de acuerdo con la carta, donde debe indicar el tiempo, sabrás exactamente lo que te corresponde, por ley. www.estatutodelostrabajadores,
Acuérdate también de mirar tu convenio, haber si ademas tienes más privilegios.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.

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