Calculo de Indemnización por despido improcedente.

En mi contrato figura lo siguiente:
La cuantía de la indemnización, será de 33 días de salario por año de servicio, prorráteandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
En el caso de despido improcedente, ¿cuál es el salario bruto de referencia para el calculo de la cuantía de la indemnización? Si se extinguiera el contrato a día de hoy, ¿Sería el salario bruto que tengo actualmente o el de años pasados el que se utilizaría? Mi salario ha ido variando durante los años que llevo en la empresa.

1 respuesta

Respuesta
1
No existe el despido improcedente a secas. El despido sera por causas objetivas económicas, amortización de puesto de trabajo(art 52 y 53 del estatuto de los trabajadores, etc... o podría ser por causas disciplinarias... y luego la empresa puede declararlo improcedente o no y abonar los 45 dias/año.
En el caso de que la empresa alegara causas disciplinarias y lo declarara improcedente la indemnización subiría a los 45 días. O dicho de otra manera, para que la empresa te pueda pagar los 33 dias/año debe alegar obligatoriamente causas objetivas(cualquiera de las que cita el articulo 52)y declararlo improcedente.
Para el calculo de la indemnización serviría el del momento del despido si cobras cada mes lo mismo. Si tienes variables cada mes lo ideal(refrendado ademas por nuestros tribunales)seria coger todos los salarios de los últimos 12 meses, incluidas la pagas extras y dividir entre 365 días. El resultado es el salario día.
Muchas gracias manucris,
Leyendo tu respuesta, me he dado cuenta de que no he sido muy clara redactando mi consulta. En mi contrato figuran las 2 cláusulas siguientes:
Séptima: El presente contrato será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de Julio (B.O.E de 10 de julio). Esta señalado como: SI
Octava: En el caso de haber respondido afirmativamente a la anterior clausula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el articulo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el articulo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Novena: En lo no previsto en este contrato se aplicará el convenio.
Así pues, no se si la conclusión siguiente es correcta:
- Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y sea declarado improcedente entonces serían 33 días por año trabajado.
- Cuando el contrato se extinga por causas disciplinarias y sea declarado improcedente entonces serían 45 días por años trabajado.
- Cuando el contrato sea declarado procedente no corresponde indemnización. ¿Esto lo decide un juez, verdad? ¿A priori, no se firma un despido procedente, no?
- En cuanto a lo que corresponde por día trabajado, no se si existe algún documento donde figure realmente lo que corresponde. Esto lo pregunto porque en caso de que estuviera más calculado, quería saber en que documento oficial podría apoyarme. He leído mi convenio y mi contrato pero no figura tal cantidad.
Muchas gracias.
Perdona la demora, pero es que he tenido problemas con el PC.
- Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y sea declarado improcedente entonces serían 33 días por año trabajado.
Exacto.
- Cuando el contrato se extinga por causas disciplinarias y sea declarado improcedente entonces serían 45 días por años trabajado.
Exacto.
- Cuando el contrato sea declarado procedente no corresponde indemnización. ¿Esto lo decide un juez, verdad? ¿A priori, no se firma un despido procedente, no?
A priori lo que se hace si no se esta conforme con el despido y se va a demandar, es no firmar nada o firmar con la coletilla de "no conforme"en todos y cada uno de los papeles que te quiera hacer firmar, ademas de poner de puño y letra la fecha real del día que te entreguen los papeles.
En caso de despido procedente sera la empresa la que tendrá que demostrar si el trabajador demanda que esas causa objetivas existen o el trabajador ha hecho algo para que se le pueda aplicar un despido disciplinario procedente. Sino puede es despido improcedente y la indemnización pasa a los 45 días, aunque la empresa puede optar por la readmisión.
Sobre el tema del salario ya te he dicho que si cobras cada mes lo mismo(y tienes las pagas prorrateadas. Sino tienes las pagas prorrateadas sumas las dos pagas extras y las divides entre 365 y tendrás el salario día de las pagas))te sirve con la base reguladora de una nomina de un mes completo. La base reguladora la tienes en la nomina a pie de página. Esa base la tienes que dividir entre 30 días y tendrás el salario día que tendrás que multiplicar por 33 o 45(depende del tipo de despido)y volver a multiplicar por los años de servicio en la empresa.
Si cada mes cobras diferente por que tienes sueldos variables lo que procede es sumar las ultimas 12 bases incluidas las pagas extras y dividir entre 365 días. Resultado:salario día POR 33 o 45 X años de servicio en la empresa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas