Impago de empresa

Hola
Le escribo a ver si podría ayudarme sobre una duda acerca de un tema. Verá yo a veces realizo traducciones para algunas agencias por internet. Acordamos por email una tarifa por palabra, hago la traducción, se las envío y luego les mando la factura por email también. El caso es que hice una traducción para una compañía a principios de Mayo, se supone que ellos pagaban 60 días después de la traducción, es decir, me debían haber pagado a primeros de Julio. La empresa es del País Vasco (España), son 2035 euros los que me deben pagar y llevo todo el verano enviándoles mensajes y me contestan siempre lo mismo "no hemos recibido respuesta por parte del departamento financiero". Ayer ya les dije que si no me pagaban a principios de Septiembre (que ya serían 2 meses de retraso) les iba a denunciar. No sé si he hecho lo correcto porque a lo mejor es demasiado pronto o como no hubo contrato de por medio, sino que solo les envié la factura, lo único que tengo son los emails que intercambié con ellos antes, durante y después de la traducción acordando todo, así como la factura. Pero contrato no. ¿Qué debo hacer? ¿Haría bien en denunciarlospor impago o es una tontería porque no tengo nada que hacer y me gastaría dinero en denunciar para nada? ¿Tendría derecho a indemnización? La verdad es que estoy muy dolido porque trabajé muy duro y cumplí con el trabajo a la perfección. Pero me parece que no me van a pagar y es mucho dinero. Espero que me pueda orientar y ayudar. Muchas gracias.
Saludos

11 Respuestas

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Supongo que tendrás algún documento que acredite tu trabajo para ellos, aunque no sea por contrato, si no seria verbal.
Pero no se muy bien como debes actuar, lo mejor seria que te pusieras en manos de algún abogado o sindicato ellos te explicaran como debes actuar.
No puedo ayudarte más.
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Los emails que habéis intercambiado son prueba de la existencia de una relación contractual
Según el art 24 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.
Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
Ellos han recibido tu prestación y tu aún no has recibido el precio, dentro del plazo que convenisteis
Por supuesto que tienes derecho a demandar
El problema que hay es que la competencia territorial para conocer de estas demandas corresponden al domicilio del demandado, en este caso si la empresa es del País vasco y no tiene abierta sucursal cerca de ti tendrías que desplazarte allí
Para evitar esto en el futuro podrías redactar un modelo de contrato, en cuyas clausulas las partes expresamente renunciando a su fuero atribuyeran competencia para conocer de los posibles litigios a los juzgados de tu localidad o provincia
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Puedo ayudarte poco pues la duda que me planteas no se ciñe a derecho laboral, puesto que entre tu y ellos no existe esta relación de empleador-empleado.
En todo caso es una relación empresa-empresa empresa-autónomo que se rige por el derecho mercantil.
Te recomiendo que formules esta pregunta a algún experto en ese campo.
Lamento no poder ayudarte más, y espero que un experto en derecho mercantil te pueda ayudar.
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Aunque su caso no sería tema de mi especialidad (por lo que comenta se trata de un contrato de servicios de tipo civil o mercantil) el hecho de que haya un intercambio de correos electrónicos en los que queda reflejado el intercambio del servicio por un precio ya demuestra que hubo un contrato. La legislación civil española establece que no es necesaria la forma, salvo en casos excepcionales, para apreciar que existe un contrato, de manera que podría usted denunciarlos por el impago. No soy experta en derecho procesal civil, por lo que le remitiría a otro experto para que le asesorase en ese punto.
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Lo tuyo no es un tema de derecho laboral... es un tema de derecho civil. Es el problema en el que nos vemos todos los que trabajamos por cuenta propia en este país, que es el paraíso de los que no pagan.
Sería cuestión de que contactaras con un abogado de la localidad donde está la empresa y les pusieras un monitorio.
Como paso previo, redacta un escrito donde consten todos tus datos, los de la empresa y envíales un burofax con certificación de texto y acuse de recibo diciéndoles:
El día tal del tal me solicitaron vds una traducción, tal y como consta en el escrito recibido por email. El importe se concretó en POR por palabra. Se acordó el pago al cabo de 60 días y han transcurrido ya POR días.
Por tanto, si en el plazo de 7 días improrrogables desde el recibo de la presente vds no ingresan la cantidad de POR en la cuenta tal, procederé a ejercer las acciones que por ley me corresponden.
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Realmente sí existe contrato, pues ustedes llegaron a un acuerdo mutuo de realizar un trabajo a cambio de una contraprestación, y eso se refleja en los escritos que intercambiaron. Al existir un impago, puede reclamar con todo su derecho, a través de un juicio monitorio, pero en la vía civil no existen denuncias, sería interponer una demanda.
Lo que tiene que valorar es si realmente le compensa pagar procurador y abogado y el tiempo que tarde el juicio en salir. En este caso, con toda probabilidad ganaría el juicio y la parte contraria pagaría sus gastos, con lo cual merecería la pena intentarlo, pero también cabe la posibilidad de que no se falle a su favor, porque un juicio es siempre una "aventura", y ningún abogado le garantizará jamás un fallo positivo.
Lo ideal es que se informe debidamente con un abogado. Yo tengo el despacho en Madrid, por si está interesado en consultarme, pero le aconsejo que lo haga, conmigo o con cualquier otro, para que alguien pueda examinar pormenorizadamente su caso. Desde luego, usted realizó un trabajo que obviamente debe ser abonado, y entiendo su desazón.
Disculpe la tardanza en contestar.
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Estimado/a amigo/a
Creo que, antes de demandar a esa empresa por vía judicial, debería enviarle un requerimiento de pago vía burofax, para que quede constancia del contenido y de la recepción, dándoles y plazo breve para el pago. Y después demandarles sin ninguna duda, ya que la misma factura sirve para iniciar un proceso que se llama monitorio.
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Lo mejor que puede hacer en estos casos es presionar al departamento financiero de la empresa con llamadas, y no estaría mal un burofax (se envía desde correos)
Por lo demás, lo que se pueda demostrar en un juicio se reconocerá como legítimo, los acuerdos verbales tienen validez de contrato, según el Código Civil, y los correos electrónicos han sido reconocidos como medios probatorios válidos en procesos judiciales en la medida que puedan ser verificables.
Claro que ante un juicio, no hay nada seguro, lo normal es que si llega a demandar a la empresa, esta llegue a un preacuerdo con usted para no llegar a juicio,
espero que le den lo que se ha ganado con su trabajo,
saludos
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Si en la factura que enviaste hacías mención al pago a 60 días, ya puedes reclamar por vía judicial
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Bueno deberías hablar con un abogado antes de hacer cualquier cosa, porque según lo que hagas te puede beneficiar o no, hazme caso habla con un abogado.
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La verdad es que hoy por hoy sin documentos, contratos, algo que esté por escrito sería impropio. Te recomiendo que cualquier relación contractual, lo recoja algún documento, porque de lo contrario cualquier problema que surja no tienes como demostrarlo.
Solamente, existe la buena voluntad de las partes, pero si la otra incumple, lo veo muy difícil y complicado el demostrar que tienes la razón.

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