Autónomo con facturas pendientes de cobro

Soy un autónomo que trabaja para una empresa informática. Están empezando a fallar en el pago de las facturas y me estoy hartando, ya que alargan los plazos o no responden. ¿Cuándo y como debo denunciarles? ¿Y el IVA que he pagado por adelantado? ¿Las empresas de recobros funcionan bien o es un timo?

1 Respuesta

Respuesta
1
De momento, ¿si la deuda no supera los 30.000?, puede acudir a un procedimiento Monitorio. Este no necesita de personarse con abogado y procurador. En cuanto al IVa, en el momento del cobro de la factura no tiene que pagar otra vez. De momento lo ha adelantado pero tiene usted obligación de pagarlo. Este es un asunto secundario.
La empresas de recobro llegado el caso, van a interponer la demanda y como variante, le van a dar la lata por teléfono y es cuestión de gustos que usted quiera usarlas. Un procedimiento monitorio bien levado no tiene dificultades, es directo y resolutivo.
Hola
¿Desde qué momento se puede exigir? ¿Desde el día siguiente al impago? Ahora la deuda impagada no supera los 30.000, pero las facturas con vencimientos próximos pendientes si. ¿Puedo pedir en ese caso todo?
Saludos
Yo inetntaría cobrar lo que tiene ahora, con independencia de los nuevos vencimientos. La razón es simple, ¿hasta 30.000?, le ampara el procedimiento monitorio.
Si ya han vencido las facturas reclámelas. No se preocupe por el trámite, porque una vez aceptada la demanda, le harán un requerimiento de pago, teniendo la opción de defenderse.
Si este procedimiento se lo aceptan, podrá en fase ejecutiva ampliar el importe de lo adeudado.
Hola
¿Puedo desvincularme en este mismo momento de la empresa informática o debo darles un aviso con unos días de antelación? En ese caso, ¿Cuántos? ¿Un correo electrónico bastaría? No quiero que puedan reclamarme algo por ello.
Saludos
No lo notifique por correo electrónico si no por Burofax con certificación de texto. Hay que mirar su contrato para dar una opinión, pero si no hay nada que lo regule, quince días estaría bien, aunque treinta días sería mejor. No obstante me remito a lo primero, a lo que está regulado en contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas