Factura no abonada

Tengo una duda que me gustaría que por favor me contestara. Somos una pyme y un cliente nos ha solicitado un material, el cual una vez terminado se niega a abonárnoslo. El quería el material para una fecha concreta y antes de adquirirlo y marcarlo con su logotipo le avisamos que en esa fecha no podría estar. El nos dijo que no importaba y que siguiéramos adelante. Le mandamos un mail con la nueva fecha de entrega y una ampliación del pedido que nos pidió. Cuando hemos intentado cobrar la factura y enviarle la mercancía una vez realizada la transferencia por su parte se niega a abonarla. Alude que él le dijo a la persona que lo encargó que no lo quería y que la persona que firmó el pedido no tenía poderes para hacerlo. El pedido lleva la firma de una persona que trabajaba como director de marketing externo (no con contrato laboral) y el sello de la empresa aceptándolo. Nosotros desconocíamos que esta persona no tenía poderes en la empresa. Por otro lado esta persona le comunicaba a él vía mail todos los correos que a mi me mandó aceptando la realización del pedido. ¿Qué podemos hacer para cobrar esta factura?

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Si la factura es inferior a 30.000 euros, podrían acudir a un juicio monitorio en el que reclamen la factura que esté en su poder, a lo que la otra persona podrá aceptar al pago, o bien negarse y alegar razones, con lo que deberán acudir entonces a un juicio ordinario de reclamación de cantidad, siempre que la cuantía a reclamar sera superior a 3.000 euros.
Si no deberán acudir a un juicio verbal.
Por otro lado y como creo que no les va a pagar ni acudiendo a juicio monitorio, os aconsejo que acudáis a un abogado especialista en derecho civil y penal, de confianza, para que sin pasar por el juicio monitorio, lo que os va a reducir gastos, interponga bien por un lado una querella criminal por estafa, contra la persona que compró sin tener poderes para ello, y por otro lado interponga una demanda civil de reclamación de cantidad, contra la otra persona, ya que entiendo que si comunicaba vía mail todos los correos y estaba enterado de ellos y no les informó en contra aunque esa otra persona no tuviese poderes, entiendo que se trata de una aceptación tácita del pedido y por lo tanto debería pagarlo.
Si la cuantía es inferior a los 2.000 euros, mucho me temo que deberán apuntarla en la "barra de hielo", ya que la reclamación les iba a salir más cara que la factura.
Para ello deben acudir a un abogado con todos los papeles o facturas que tengan, así como con las copias de mails, etc, y explicarle lo mismo que me han explicado a mi para que en primer lugar intente llegar a un acuerdo, y si no lo consigue, actúe judicialmente.
Muchísimas gracias por todo, me has servido de gran ayuda. Saludos cordiales
Marimar
El importe de la factura son 2876,50 euros más IVA y el problema es que no quiere reconocer la deuda que tiene contraída. Por lo que me dices, es fácil que salga mucho más caro la reclamación que lo que obtenamos ¿no? ¿Si se reconoce que lo debe de pagar las costas correrían a su cargo? ¿Se le puede reclamar daños y perjuicios?
Muchas gracias por tu rápida respuesta y perdona por las molestias
Saludos
Marimar
En el caso de que después del juicio se diga que debe de pagar, deberá abonar las costas del mismo además de los intereses de demora. Los daños y perjuicios sería más difícil de reclamarlos ya que deberíais acreditar que realmente han existido, y además al reclamar ambas cosas conjuntamente corréis el riesgo que no se le condene en costas por estimar que debe de pagar pero no la indemnización.
Al ser la cuantía inferior a 3.000 euros podéis ir por el juicio verbal que es más breve y además los gastos son menores, porque solo hay una actuación ante el juzgado.
Con esto os animaría a plantear la reclamación, previa consulta a abogado y que os diga como ve el tema en cuanto a posibilidades de ganar.
Buenas tardes, perdona por la insistencia, pero es un tema que me agobia bastante. ¿Crees qué sería conveniente que le mandáramos un burofax indicándole que la mercancía está a su disposición para entrega desde la fecha acordada y que abonen la transferencia y que si no lo hacen emprenderemos las acciones legales pertinentes firmándola el administrador de la empresa?
¿Tú crees que es fácil que un juzgado nos de la razón o en estos temas es complicado?
Gracias y perdona por las molestias
Saludos
Lo del burofax es muy buena idea, ya que cuantas más pruebas de requerimientos de pago tengáis mejor. Por otro lado, una vez le hayáis mandado el burofax, y vayáis al abogado, es conveniente que el abogado le envíe un nuevo burofax firmado por él avisandoque si no interpondrá demanda.
Con el tema del juzgado te diré que esto depende del propio juez ya que son personas y se pueden equivocar, o puede depender del día que tenga, ya que las leyes son muy interpretables, y el abogado de ellos las interpretará a su favor.
Por otro lado decirte que la ley respecto del juicio monitorio establece que basta con presentar las facturas para que se admita la demanda, lo que se puede aplicar por analogía al verbal, lo que es un punto a vuestro favor.
Con todo esto, deberéis consultar a vuestro abogado una vez analizados los documentos que es lo que opina.

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