Demanda por falta de pagos en las nominas

En la medida de lo posible intentaré ser breve. Mi empresa me adeuda 7 mensualidades (incluyendo 3 pagas extras) y lógicamente me he visto obligado denunciar. El motivo del "retraso" es obvio... Mi empresa no atraviesa un buen momento. Me están asesorando, y mal, los abogados de C.C.O.O..
He puesto varias denuncias, tanto de cantidades como de rescisión del contrato y cada mes que me vayan debiendo amplio la denuncia.
En los actos de conciliación que se han celebrado no se ha llegado a ningún acuerdo, en alguno incluso mi empresa no se ha presentado.
Mi empresa me ha propuesto extra-oficialmente de pagarme por medio de transferencia bancaria una cantidad mensual de dinero hasta saldar toda su deuda, además me indemnizarían con 20 días por año trabajado y cada uno por su lado. Hasta aquí bien, si no fuera que tardaría 6 meses en ver el dinero que me deben. El abogado de mi empresa está redactando el supuesto acuerdo que debería de firmar.
En C.C.O.O. No me dicen realmente que es lo que más me conviene, no se quieren mojar y lo entiendo.
El caso es que yo solo quiero saber lo que supone aceptar un pacto de este tipo, saber si me conviene o no.
Por ejemplo:
¿Si la empresa sigue sin pagarme después de firmar el acuerdo que pasos tendría que dar? ¿Se pondría fin a la vía judicial que tengo en marcha?
¿Si la empresa se declarara insolvente en que situación me vería más beneficiado?
¿Haciendo qué la demanda siga su curso tendría garantizado el 100% de lo que me deben si la empresa ahora se declarara insolvente o intenvendría el fogasa?
¿En caso no se cumpla un acuerdo entre las partes podría seria todavía un juicio de tema laboral?
En fin, tengo un buen lio en la cabeza!
Por cierto... Me he olvidado de comentar que actualmente estoy de baja por depresión.
Al respeto quisiera hacer otra consulta.
¿Cómo extranjero que soy, puedo viajar a mi tierra estando de baja?
En abril, mucho antes de que me dieran la baja, compré un billete para ir a ver a mis padres. Hoy he ido a la visita del medico semanal y se lo he comentado.
Me ha dicho que no puedo irme de viaje mientras estoy de baja, que ya le dieron un toque los inspectores de trabajo.
¿Esto es así?
Yo creo que en una situación como la mía es incluso conveniente.
¿Hay una normativa especifica o se deja todo en mano de inspectores y médicos que actúan según lo que le parezca en casa caso?

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Cualquier deuda que se contraiga por causa de un contrato de trabajo debe dirimirse, en caso de impago, por la vía de lo social, y ello aunque fuera el acuerdo al que te refieres para extinguir la relación laboral. Si por lo que fuera la empresa se declarara insolvente y comenzara un procedimiento concursal ya no tengo tan claro lo que pasaría, por lo que te remitiría a que preguntaras a algún experto en derecho mercantil y concursal. En cuanto a la intervención del FOGASA, me plantea dudas en caso de que llegues a un acuerdo con la empresa al margen del procedimiento. Una sentencia judicial siempre tiene más garantías de cobro que un acuerdo privado porque ahí sí que interviene el FOGASA para garantizarte alguna cantidad en caso de insolvencia del empresario.
El tema de la baja es otro cantar. En principio, la ley establece que debes permanecer a disposición de los médicos que te estén controlando la baja para que te hagan el seguimiento. Un viaje relámpago sí podrías hacerlo, siempre y cuando garantizaras que estarías para la próxima revisión, pero si el viaje es por más tiempo, lo normal es que te digan que no puedes hacerlo. El tema de las prestaciones está complicado, y cualquier cosa que se salga de las normas de control establecidas puede ser causa de que te la retiren por posible fraude (sobre todo en dolencias como la depresión, que no tiene síntomas físicos visibles).
Si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición.

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