Extinción contrato o que tipo de despido

Estoy en una empresa que nos debe 3 nominas (extra de julio, agosto y noviembre) y en diciembre haremos 2 más (diciembre y la extra). Seguramente en las próximas semanas se haga un ere para despedir a varios trabajadores e incluso se presente el concurso de acreedores. Quieren seguir trabajando pero a través de una comercial y que la empresa actual soporte todas las deudas, una vez ya despatrimonializada de los activos pertinentes, y mantenga la nómina de varios trabajadores para poder trabajar para la comercial.

Hablando ayer con el propietario le propuse que me despidiera para poder cobrar el paro y me comentó que lo que se me debía seguramente tendría que cobrar lo que pudiera de Fogasa.

Estando así la situación no sé qué es lo que me conviene:

1. Presentar una demanda de extinción de contrato.

2. Llegar a un acuerdo de despido (¿improcedente? ¿Objetivo?) Con reconocimiento de deuda.

¿Qué pasos tendría que dar par asegurarme cobrar en algún momento lo máximo posible, ya sea de Fogasa o demandando a la empresa?

1 respuesta

Respuesta
1

A no ser que la empresa tenga menos de 25 trabajadores que como ya sabrás el FOGASA se hace cargo solamente de 8 días de la indemnización independientemente de la situación financiera de la empresa siempre que el despido se produzca por causas objetivas, para que el FOGASA se haga cargo del pago de parte de la deuda empresarial como salarios e indemnizaciones, la empresa, tiene estar concurso de acreedores o haber sido declarada insolvente por resolución judicial, si no es así para que el FOGASA se haga cargo de parte del dinero que te adeuda la empresa, primero tienes que interponer ante el SMAC, una demanda o papeleta se conciliación por reclamación de cantidad, además si te deben tres meses o mas puedes presentar otra papeleta de conciliación solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo lo que te daría derecho a cobrar la indemnización correspondiente a la del despido improcedente además del derecho a cobrar el `paro si reúnes el requisito de carencia de 360 días.. Por lo tanto, para que puedas reclamar al FOGASA el cobro de tu sueldo, primero tienes que demandar a la empresa, ya que el juez sólo la puede declarar insolvente en la ejecución de la sentencia de dicha demanda. Es decir, primero tienes que demandar, luego se celebra un juicio, después hay una sentencia de dicha demanda, y si te siguen sin pagar, pides la ejecución. Después de la ejecución, el juez intenta realizar los embargos, y si no hay bienes, se declara insolvente. Es ahí cuando podrás reclamar al FOGASA. Por lo tanto la empresa no es capaz, por sí sola, de declararse insolvente. Sino que esto lo tiene que hacer un juez, habiendo intentado previamente averiguar los bienes que tiene la empresa que es demandada y los correspondientes embargos, para ello puedes ayudarle indicando los locales y vehículos que utiliza la empresa pero que no están a su nombre. Hay que tener en cuenta que el FOGASA nunca te pagará más de 120 días por año, por lo que sería un atraso, seguir siendo productivo para la empresa cuando alcancen esa deuda, lo cual no quiere decir abandonar el puesto de trabajo. En el peor de los casos, el despido disciplinario procedente no te da derecho a indemnización, aunque si al paro y por supuesto, a cobrar todos los salarios pendientes y el resto de dinero o salario pendiente en concepto de finiquito. Por lo tanto si ves que la cosa puede ir a peor lo mejor que puedes hacer es acogerte al articulo 50 del ET y solicitar la extinción del contrato de trabajo por falta de pago, y si estas convencido de que la empresa puede salir adelante y quieres seguir trabajando en ella, lo mejor es que trates de llegar a un entendimiento para que te vallan pagando lo que te deben porque si no hay hay manera de cobrar como ya te e dicho la única maneara de que puedas cobrar bien mediante embargo bien mediante el FOGASA, es presentando una demanda por impago, pero eso es algo que te corresponde decidir a ti. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas