Despido después del cierre de la empresa

Me encuentro en una situación bastante complicada. La empresa presenta un concurso voluntario en febrero 2009 y en 20 de abril, después del informe del administrador concursal, que no hay activo, el juez dicta el auto de insolvencia y de disolución de la empresa. Yo era la única trabajadora.
Mi baja en seguridad social la cursan el 11 de mayo como despido objetivo art, 52.c.
La administradora concursal, me prepara un certificado clasificando mis nominas pendientes de recibir desde nov. 2008 y la indemnización calculada a base de 20 días/año(llevo 10 años en la empresa), como créditos privilegiados del art.91.1 L.C.
El problema lo tengo con FOGASA. Me ha reconocido 150 días de salarios por estar dentro del proceso concursal, pero de la indemnización solo el 40% por despido objetivo, y no el 100% como crédito de concurso, ¿motivando qué el despido es fecha posterior al Auto del juez. Es correcto? ¿Qué puedo hacer? También tengo duda con la fecha de mi despido. Se ha cursado cuando la empresa ya no tiene personalidad jurídica.

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En realidad, todo es correcto, puesto que la indemnización por despido objetivo debido a causas económicas por parte de la empresa, es de 20 días por año de servicio. El Fogasa se hace cargo de los salarios dejados de percibir por parte del trabajador hasta el límite de 150 días, y en el caso de las indemnizaciones, el FOGASA se hace cargo del 40% y del otro 60% se debe hacer cargo el empresario.
Lo único que se puede hacer en este caso, es que si el empresario no te ha pagado el 60% restante de la indemnización, se debe interponer una demanda en reclamación de cantidad (indemnización) y cuando se dicte sentencia declarando que no se te ha abonado el porcentaje correspondiente por la empresa por ser ésta insolvente, es cuando con ese titulo judicial se podrá ir al FOGASA para que se haga cargo de ese 60% correspondiente a la empresa declarada insolvente.
La insolvencia ya esta reconocida por el juez mercantil, ¿con esto no es suficiente? El ha cerrado la empresa por insolvente.Y si se rectifica la fecha de la baja con un escrito a la seg. Social, ¿cursandola a una fecha anterior al auto del juez mercantil?
Gracias
Estando reconocida la insolvencia por el Juez, es titulo suficiente para su presentación ante el FOGASA a efectos del pago de la indemnización debida.
El motivo del por qué quiera rectificar la baja a una fecha diferente a la establecida y acordada por el Juez no lo entiendo, en su caso todos los pasos han sido los correctos, no se preocupe más.
FOGASA reconoce solo 40 % de la indemnización, motivando que la fecha de mi carta de despido que corresponde con la carta de reconocimiento de deuda de la administradora concursal es posterior a la fecha del auto del juez mercantil, y la indemnización se ha generado después del cierre del concurso, así que el entiende que no entra en los créditos concursales, y me reconoce el 40 %, por ser un despido objetivo.Los 60 % se tiene que presentar una reclamación en el juzgado de lo social.
Por eso hemos mirado a solucionarlo con la fecha del despido y la certificación concursal que sea anterior al auto del juez mercantil.No se si sera correcto así.
Un saludo y gracias.
Lo que usted está planteando ya es un caso tan concreto en lo que existe multitud de documentación que para responderle acertadamente como seria de nuestro agrado, habría que examinar la documentación y de este modo averiguar si lo alegado por el FOGASA está debidamente fundamentado o no, puesto que en principio el Auto del Juez es garantía suficiente y debería bastar con dicho titulo judicial.
Buenos días,
Esta misma mañana estuve en FOGASA. La explicación que me dieron es:me pueden reconocer solo los salarios (150 días) y el 40 % de indemnización, debido a las causas que invoca la empresa en la carta de despido que me entregaron(el 11 de Mayo) y en la cual reconocen que el procedimiento concursal ha sido resuelto, el Juez Mercantil acordando la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil(el 20 de Abril). Por eso dice FOGASA que mi despido no es por un Concurso, si no por la Insolvencia de la empresa.Los 60% los tengo que reclamar, y que tenga suerte.Les podría enviar la documentación si le parece bien y me dan una dirección de e-mail.
De todo modo, muchas gracias, me han sido de gran ayuda explicándome todo claramente.
Un saludo
Efectivamente, en caso de no responsabilizarse el FOGASA del 60%, la única forma de poder reclamar las cantidades dejadas de percibir es mediante la interposición de una DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Para analizar su caso concreto, tal y como le comentamos en la anterior respuesta, es necesario disponer de toda la documentación que usted posea al respecto y de este modo llevar a cabo un estudio y valoración, a efectos de la interposición de dicha reclamación por las cantidades dejadas de percibir.
Este despacho queda a su disposición en la siguiente dirección:
E-mail: [email protected]
Teléfono. 96 133 77 24  /  96 133 78 97
Sin más, le agradeceríamos que se pusiera en contacto telefónico con este Despacho.

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