En concurso de acreedores mi empresa me pagara atrasos?

Mi empresa no me paga desde el mes de agosto, me cuentan que en septiembre entra en concurso de acreedores y que se han paralizado los pagos, además tengo la particularidad que yo estoy de baja por enfermedad, supongo que la seguridad social le esta pagando a mi empresa pero yo no estoy cobrando nada, no se que puedo hacer y si voy a perder los dos meses que me devén ya y la paga extra de julio.

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Una vez sea declarada en concurso la empresa en la que trabajas, tu figurarás en la lista de acreedores privilegiados de la misma (lo que primero cobran una vez se liquide el patrimonio de la misma) los sueldos atrasados que te deben tan sólo los perderías en caso de que con la liquidación de la empresa no se suficiente para cubrir ni tan siquiera las nóminas. Otra cosa es el tiempo que vas a tardar en cobrarlos dada la lentitud de los procedimientos concursales.

Hola, muchas gracias por contestarme, entiendo que seguramente la empresa después de entrar en concurso de acreedores acabe terminando su actividad, ademas tengo entendido que mi empresa tiene una fuerte deuda con hacienda y se declaró insolvente por lo que seguro no tendrá para pagar ni nominas ni nada. ¿Es posible que tengamos que acudir a FOGASA si esto ocurre?, ¿FOGASA nos pagara todo, incluidas las pagas extras?, y si la empresa supera esto y continua su actividad, ¿nos puede afectar el entrar en concurso de acreedores en nuestras condiciones laborales?. Muchas gracias por todo.

Para responder a tu primera pregunta te traslado la información que refleja la propia página del FOGASA: El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena
los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación,
pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento
concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de
Conciliación judicial o administrativa (no es válida para salarios de
tramitación), Resolución Judicial o, en su caso, certificación de la
Administración Concursal.
La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del
salario mínimo interprofesional diario (640x2), con prorrateo de pagas
extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con
un máximo de ciento veinte días.

Si he entendido bien la segunda pregunta, creo que lo que quieres saber es si al ser acreedor de la empresa afecta a tus condiciones laborales, la respuesta es no salvo que la empresa realice una modificación sustancial de las condiciones laborales.

Si deseas alguna aclaración más no dudes en preguntar.

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