¿Opciones de cobrar indemnización de FOGASA si me voy de la empresa?

Mi empresa se encuentra en Concurso de Acreedores, de momento no se cierra y estamos cobrando normalmente y con expectativas de salir de esta situación. ¿Mis dudas son como puedo salir de la empresa ya que he encontrado otro trabajo y cobrar del FOGASA?

Opciones

1 / Excedencia voluntaria: Creo que en caso de que la empresa cierre, ¿el único derecho que tengo es a recuperar mi puesto? ¿No a la indemnización del Fogasa?

2 / Pactar mi despido ; cobraría del FOGASA pero si la empresa sale adelante, ¿el FOGASA reclamaría mi cantidad de despido ala empresa en el futuro? En este caso mi jefe no querrá despedirme.

¿3/ Qué crees que debo hacer para no perder mis derechos de indemnización después de 11 años trabajando?

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No hagas tantas elucubraciones porque la única forma de poder cobrar del fogasa estando lña empresa en concurso de acreedores es mediante la extinción del contrato de trabajo a instancias de la empresa, porque si te vas tu no tienes derecho a ningún tipo de indemnización y si llegaras a un acuerdo con la empereza en el certificado de empresa en el código en los que se indican las extinciones del contrato de trabajo tendría que indicarse dicha extinción en el 16 0 el 17 porque si se indica un código que indique la extinción a instancias del trabajador, entonces se consideraría como un cese voluntario que no conlleva ni indemnización ni derecho a cobrar el paro.. por lo tanto si la empresa esta en concurso de acreedores la única forma de que puedas no es mediante la excedencia voluntaria ni el pacto con la empresa sino con la carta de despido y con el certificado judicial del concurso de acreedores de la empresa y el certificado firmado por el administrador concursal, de reconocimiento de la cantidades a pagar en concepto de liquidación y atrasos porque el FOGASA solamente se hace cargo de las deudas de las empresas declaradas insolventes por resolución judicial o mediante concurso de acreedores siempre que las deudas de los trabajadores hayan sido reconocidas mediante acto de conciliación, resolución judicial y como a la empresa el concurso de acreedores a sido aprobada por resolución judicial la única forma de que el FOGASA se haga cargo de que lo que te tenga que pagar la empresa hasta los limites señalados en concepto de indemnizaciones y el impago de salarios, es mediante el certificado de reconocimiento de deuda firmado por el administrador concursal.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Muchas gracias por tu respuesta, igual no lo he entendido todo,mi duda es?

En el caso de que consiga el certificado del administrador concursal reconociendo la deuda, si la empresa remonta el concurso y yo ya he cobrado esa indemnización, FOGASA reclamaría mi indemnización a la empresa?

Si el administrador concursal te firma un certificado de reconocimiento de duda para que el que el FOGASA se haga cargo del `pago de la misma una vez que te firme el certificado de reconocimiento, lo que suceda después con la empresa ya no te incluye a ti bajo ningún concepto, a ti solamente te pueden reclamar la devolución del dinero de cualquier tipo de prestación publica cuando el cobro de dicha prestación se obtiene de forma indebida o fraudulenta y ese no es el caso que planteas.. no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

Correcto, pero para mi sera mas fácil conseguir el certificado del administrador si la empresa no tiene que hacer frente a la deuda en el futuro. Te hablo en el caso de que la empresa NO desaparezca, mi intención es salir bien de la empresa, es decir sin suponer ningún gasto a la empresa, que el dinero lo pague FOGASA y que no lo reclamen a la empresa en el futuro.

Es posible?

Muchas gracias

Como ya te e respondido en las anteriores preguntas, la única forma de que el FOGASA se haga cargo de las deudas de las empresas, es si estas han sido declaradas insolventes previamente a la demanda del trabajador, mediante resolución judicial o si las empresas ya están en concurso de acreedores en el momento en el que el demandante presentar el certificado de reconocimiento de deuda firmado por el administrador concursal, pero tienes que tener en cuenta el el dinero que paga el FOGASA a los trabajadores las empresas insolventes o en concurso, no les sale gratis a esas empresas, porque el Fogasa cuando paga a los trabajadores las deudas de las empresas declaradas en insolvencia o en concurso de acreedores se subroga el derecho a reclamar esas deudas por lo tanto cobrar del FOGASA no es tan sencillo y tiene que estar muy justificado la falta de pago por parte de la empresa.. Un saludo..

http://www.almaes.com/2012/09/responsabilidad-del-fogasa/

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