No hagas tantas elucubraciones porque la única forma de poder cobrar del fogasa estando lña empresa en concurso de acreedores es mediante la extinción del contrato de trabajo a instancias de la empresa, porque si te vas tu no tienes derecho a ningún tipo de indemnización y si llegaras a un acuerdo con la empereza en el certificado de empresa en el código en los que se indican las extinciones del contrato de trabajo tendría que indicarse dicha extinción en el 16 0 el 17 porque si se indica un código que indique la extinción a instancias del trabajador, entonces se consideraría como un cese voluntario que no conlleva ni indemnización ni derecho a cobrar el paro.. por lo tanto si la empresa esta en concurso de acreedores la única forma de que puedas no es mediante la excedencia voluntaria ni el pacto con la empresa sino con la carta de despido y con el certificado judicial del concurso de acreedores de la empresa y el certificado firmado por el administrador concursal, de reconocimiento de la cantidades a pagar en concepto de liquidación y atrasos porque el FOGASA solamente se hace cargo de las deudas de las empresas declaradas insolventes por resolución judicial o mediante concurso de acreedores siempre que las deudas de los trabajadores hayan sido reconocidas mediante acto de conciliación, resolución judicial y como a la empresa el concurso de acreedores a sido aprobada por resolución judicial la única forma de que el FOGASA se haga cargo de que lo que te tenga que pagar la empresa hasta los limites señalados en concepto de indemnizaciones y el impago de salarios, es mediante el certificado de reconocimiento de deuda firmado por el administrador concursal.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..