Dudas baja y fogasa

Trabajamos mi compañera y yo en una pequeña empresa (solo somos dos en esta tienda), el empresario a fecha de hoy nos debe dos mensualidades. Hemos acudido a los sindicatos y el abogado nos ha dicho que legalmente no le podemos hacer nada porque hay algún pago que nos lo ha hecho en efectivo y no es demostrable. El caso es que sufrimos retrasos en los pagos y demás y las que tenemos que demostrar somos nosotras y no él así es que legalmente no tenemos nada que hacer. Estamos desesperadas, las deudas los clientes y todo se nos viene encima porque el tampoco nos trae genero ni nada y las que damos la cara somos nosotras. Ya no aguantamos más esta situación y hemos decidido coger una baja por depresión. Esta mañana nos ha dicho que no puede pagarnos y que si queremos nos arregla los papeles pero esto no es solución para nosotras. Llevamos 9 y 8 años trabajando aquí. El tema es, ¿Podemos coger las dos la baja a la vez? Me explico, esto es un negocio y el no sabe ni que vamos al medico ni que no vamos a volver y claro la tienda estará cerrada y el no sabrá nada hasta que se de cuenta. ¿Podemos hacerlo así? Otra pregunta es, ¿para qué el fogasa se haga cargo debe cerrar mi jefe su empresa y declarar quiebra? ¿El dudo mucho que cierre la empresa por muy mal que le vaya y entonces nosotras no cobraremos nada? Siento la forma de explicarme pero es que estoy muy nerviosa y no paramos de calentarnos la cabeza.

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La responsabilidad de la viabilidad de la empresa no es de los trabajadores, será del empresario, por lo tanto si ambas trabajadores podéis justificar vuestra ausencia con una baja médica, independientemente a que sea simultánea, la empresa tendrá que buscar soluciones a esta circunstancia y no vosotras, por ejemplo con contratos de interinidad.
Tenéis derecho a reclamar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ya que se producen retrasos continuados en el pago del salario, aunque os pague en metálico, llegada la fecha del pago si la empresa no paga podéis solicitar por escrito el pago del mismo, indicando la fecha del escrito, por duplicado y recibiendo copia firmada, sellada de la empresa, así como firmar un recibí cuando la empresa os pague, de esta forma dejaríais constancia de la fecha de pago y podríais demostrar el retraso continuado.
El procedimiento sería demandar judicialmente aportando pruebas para una vez ganado el juicio se diera por extinguida la relación laboral con derecho a una indemnización de 45 días por año más derecho a prestación por desempleo, si el empresa fuera insolvente podríais demandar de forma subsidiaria a FOGASA.
Muchas gracias, entonces nosotras a partir de ahora en vez de reclamarle el salario por teléfono le tenemos que hacer un escrito para que conste pero de todas formas hasta este momento ¿cómo podemos demostrar que nos ha dado efectivo? Según nos explico el abogado este es que yo tengo que demostrar lo que digo pero si el de palabra dice que me ha pagado puntual como tocaba no tiene el porque demostrar nada puesto que no es el que demanda. No se si me explico bien. Otro problema es que hace años que no lo vemos y es un poco complicado que nos firme algo que encima sabe que no le conviene. No se como podemos actuar de verdad, tampoco queremos meternos en juicios sin tener nada claro y por otra parte tampoco podemos permitirnos un abogado y claro este de c.c.o.o. no lo ve como para demandar y poder ganar
Otra cosa que se me olvidaba con respecto a lo de coger las dos la baja a la vez y se quede cerrado me refería a que si él legalmente nos puede echar mano de alguna manea porque no hemos avisado que vamos al medico y claro de va a pillar por sorpresa
Quien tiene que demostrar que ha pagado el salario es la empresa y no el trabajador, por lo tanto si la empresa no te da un recibo en el que tú firmes que recibes una cantidad, no podría demostrar que os ha pagado el salario y si lo reclamarais tendríais derecho a él aun cobrándolo dos veces.
Si sirve una justificación verbal del pago del salario, la empresa está obligada a demostrarlo documentalmente.
Si vais al médico fuera de vuestro horario de trabajo y os dan la baja médica vuestra obligación es informar a la empresa antes de 3 días, de la baja médica y de las confirmaciones de baja médica, y una vez os incorporéis tenéis un día para informar del alta médica. Con esto estaría totalmente justificada vuestra ausencia y la empresa no podría sancionaros.
Entonces entiendo que, si en el caso que llegáramos a juicio, ¿él debería demostrar que me ha hecho los pagos en efectivo? Nosotras tenemos extractos bancarios con los ingresos que nos ha hecho y de los de efectivo tenemos las fechas exactas aunque no están ingresados en el banco. ¿Por mucho que nosotras demandemos es el el que tiene que demostrar que nos ha pagado? Desde hace más de un año la única nomina que tiene firmada es la de dic 09, el resto de las nominas las tiene aquí sin firmar ni nada. Es que o el abogado de c.c.o.o. que hemos consultado no se entera o que porque realmente nos ha dicho en pocas palabras que no tenemos posibilidades y que podemos ir a base de inspecciones y demás pero que si no nos debe más tiempo nada de nada. Estamos en una situación ya que no podemos aguantar, los pagos se nos echan encima y por eso queremos pedir la baja porque esto no tiene salida y nos esta destrozando.
¿Nosotras podemos poner una demanda pidiendo el salario? ¿Dónde? ¿Esto daría lugar a un juicio? ¿Debemos pedirle ya por escrito todo lo que nos dice?
Muchas gracias por todo de antemano
Así es, lo debe demostrar la empresa, tanto la cantidad como la fecha de pago.
A partir de tres meses de retrasos continuados tendríais derecho a reclamar la extinción del contrato.
Las reclamaciones de cantidad se inician igual que el resto de reclamaciones, presentando papeleta de conciliación en el SMAC, pero te aconsejo que para ello busques ayuda profesional de forma directa.
Si no te convence el abogado que has consultado busca otras soluciones: otro abogado, otro sindicato, un graduado social, un abogado de oficio,...

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