Reducción de jornada por estudios oficiales
Me llamo Paco, tengo 25 años y soy de Valencia, encantado ;)
Mi caso es el siguiente:
Trabajo en una fabrica a turnos (mañana, tarde, noche..), y un par de sábados al mes.
En septiembre empiezo estudios oficiales (ciclo superior (antigua FP2, del mismo sector) y mi convenio dice exactamente:
Artículo 56. Reducción de jornada:
3. C) Por razón de estudios. Los trabajadores podrán reducir hasta el 50% de su jornada laboral, con una reducción equivalente de su salario, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un titulo oficial de formación reglada, debiendo solicitarlo con 30 días de antelación y renovarlo anualmente. Así como para la preparación y realización de exámenes finales y una duración mínima de tres meses.
D) Previsiones comunes a todos los supuestos: La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La reducción de jornada es compatible con el contrato a tiempo parcial. La reducción de jornada podrá realizarse dejando de trabajar unas horas al día o podrá aplicarse a dejar de trabajar determinados días de la semana.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de las reducciones previstas en los anteriores 4 apartados corresponderán al trabajador y a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello. El disfrute de estos derechos no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación y actualización profesional. A la finalización de la reducción de la jornada el trabajador tiene derecho a incorporarse en las mismas de condiciones a su puesto de trabajo.
-> Según ésto puedo reducirme la jornada (y el sueldo), ¿cierto? En principio y de modo verbal me han dicho que NO por causas organizativas, pero eso ahí no está contemplado (sí en el caso de formación continua (cursillos del inem, servef...)) pero ésto son estudios oficiales, del mismo sector y con los que puedo mejorar y obtener un titulo oficial.
Yo les propongo:
- "Si me tengo que coger una excedencia y has de contratar a un tío... Contrátalo y en lugar de irme a otro sitio a media jornada me quedo aquí de limpieza, carretillero, comodín... Para lo que haga falta" (y así que se ahorren a los chicos de ETT que traen durante la semana, que son 3 o 4 siempre).
Me dicen que les trastoca y que no, cosa que no entiendo, pues yo sé mucho más que esa gente que viene, y haciendo el ciclo sabría mucho más aún, podría estar de jefe de turno, de calidad..
Me han invitado a NO hacer el ciclo o dejarme el trabajo (entiendo que tras 3 años y estando indefinido les sale más barato eso que otra cosa), y que de concedérmelo podría crear precedentes (sé de otra gente que lo ha pedido y no se lo han dado (madres...))
PD:Si me lo arreglan hay una historieta (beca o ayuda) de la comisión tripartita para el empleo y la formación (forcem) que les pagarían a ellos (por las molestias ocasionadas) y aún así no quieren.
¿Qué hago? Me hago un escrito (lo envío el mismo día por burofax), ¿y si no me lo aceptan les demando?
Mi caso es el siguiente:
Trabajo en una fabrica a turnos (mañana, tarde, noche..), y un par de sábados al mes.
En septiembre empiezo estudios oficiales (ciclo superior (antigua FP2, del mismo sector) y mi convenio dice exactamente:
Artículo 56. Reducción de jornada:
3. C) Por razón de estudios. Los trabajadores podrán reducir hasta el 50% de su jornada laboral, con una reducción equivalente de su salario, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un titulo oficial de formación reglada, debiendo solicitarlo con 30 días de antelación y renovarlo anualmente. Así como para la preparación y realización de exámenes finales y una duración mínima de tres meses.
D) Previsiones comunes a todos los supuestos: La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La reducción de jornada es compatible con el contrato a tiempo parcial. La reducción de jornada podrá realizarse dejando de trabajar unas horas al día o podrá aplicarse a dejar de trabajar determinados días de la semana.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de las reducciones previstas en los anteriores 4 apartados corresponderán al trabajador y a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello. El disfrute de estos derechos no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación y actualización profesional. A la finalización de la reducción de la jornada el trabajador tiene derecho a incorporarse en las mismas de condiciones a su puesto de trabajo.
-> Según ésto puedo reducirme la jornada (y el sueldo), ¿cierto? En principio y de modo verbal me han dicho que NO por causas organizativas, pero eso ahí no está contemplado (sí en el caso de formación continua (cursillos del inem, servef...)) pero ésto son estudios oficiales, del mismo sector y con los que puedo mejorar y obtener un titulo oficial.
Yo les propongo:
- "Si me tengo que coger una excedencia y has de contratar a un tío... Contrátalo y en lugar de irme a otro sitio a media jornada me quedo aquí de limpieza, carretillero, comodín... Para lo que haga falta" (y así que se ahorren a los chicos de ETT que traen durante la semana, que son 3 o 4 siempre).
Me dicen que les trastoca y que no, cosa que no entiendo, pues yo sé mucho más que esa gente que viene, y haciendo el ciclo sabría mucho más aún, podría estar de jefe de turno, de calidad..
Me han invitado a NO hacer el ciclo o dejarme el trabajo (entiendo que tras 3 años y estando indefinido les sale más barato eso que otra cosa), y que de concedérmelo podría crear precedentes (sé de otra gente que lo ha pedido y no se lo han dado (madres...))
PD:Si me lo arreglan hay una historieta (beca o ayuda) de la comisión tripartita para el empleo y la formación (forcem) que les pagarían a ellos (por las molestias ocasionadas) y aún así no quieren.
¿Qué hago? Me hago un escrito (lo envío el mismo día por burofax), ¿y si no me lo aceptan les demando?
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Respuesta de tarmawen
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