Vacaciones y reducción laboral después de maternidad

A)Estoy de baja por maternidad. No he disfrutado todavía de mis vacaciones 2009 y quisiera tomarlas juntarlas al final de la baja por maternidad.
¿Puede la empresa empedirme tomar mis vacaciones justo después de la baja?
b) También quisiera reducir mi jornada laboral. Se que en principio para que no me deneguen este derecho tengo que reducir mi jornada a 80%.
¿Si solicito una reducción inferior a 20%, Entiendo que en este caso la empresa no esta obligada a aceptar la reducción pero si lo acepta sigo beneficiando de la protección contra el despido improcedente?
c)Tengo que solicitar la reducción 15 días antes de la finalización de la baja por maternidad.
¿A qué % estarán pagadas mis vacaciones si las puedo tomar justo después de la baja por maternidad? ¿Me aplicaran la reducción a partir de mis vacaciones?

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En cuanto a tu consulta (xxxxxx) decirte:
a) Que salvo que tu convenio de aplicación diga otra cosa el Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 38 que el periodo de vacaciones será el pactado entre trabajador y empresario y por tanto tendrías que llegar a un acuerdo con la empresa para fijar cuando vas a disfrutar de las mismas. En caso de no conseguir llegar a un acuerdo tendrías que recurrir al procedimiento que establece el art. 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Laboral, presentando la demanda con dos meses de antelación a las fechas en que pretendas tomarte la vacaciones.
b)Entiendo que en caso de que pretendas una reducción de jornada inferior a lo que establece la ley, la vía tendría que ser otra y no la de la reducción de jornada (cambio de tu contrato a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial), pues los límites de la reducción de jornada están claramente establecidos en la ley y por tanto no podrías disfrutar de la protección contra el despido que se establece en el art. 55.5. del Estatuto de los trabajadores, por no estar incursa en ninguna de las causas que lo justifican. Lo mejor en este caso es que te tomes la reducción por el mínimo establecido legalmente (1/8 y no el 20%) para evitar problemas.
c) Si bien la ley no establece un plazo para solicitar la reducción de jornada, si parece razonable que se de tiempo a la empresa para que pueda adaptar su organización a la nueva situación y puesto que el plazo que establece la ley para comunicar la reincorporación es de 15 días si parece lógico comunicarlo con la citada antelación. En cuanto a las vacaciones, lo lógico es que si vas a disfrutarlas pidas la reducción de jornada a continuación de las mismas y de esta forma no habrá problemas de que te quieran aplicar el salario reducido a tus vacaciones.
Muchas gracias por tu respuesta.
Me parece que para estar protegida contra el despido improcedente es necesario avisar la empresa con antelación 15 días antes del final de la baja por maternidad.
Un cordial saludo

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