Despido tras la baja maternal

Esta semana se me acaba la baja maternal y he pedido reducción de jornada que la empresa me deniega por el horario, se que seria despido nulo pero no quiero problemas con ellos y me pagan la indemnización puesto que soy fija, lo que quiero preguntaros es si tengo derecho a paro y en ese caso que nominas llevaría ya que los cuatro últimos meses no tengo nomina al estar de baja maternal.

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Lógicamente si te despiden y te indemnizan tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro), para solicitarlo, tú no tienes que presentar nómina alguna, entre la documentación que el INEM te solicitará está el Certificado de Empresa, en él la empresa hace constar las cotizaciones realizadas en tus últimos 180 días trabajados, la medía de estas cotizaciones es la cuantía que el INEM toma para calcular la cantidad que recibirás por el desempleo.
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Si tras la baja por maternidad tienes intención de irte al paro, en primer lugar debo decirte que si te vas de manera voluntaria, no tienes derecho a cobrar el paro, ya que solamente se recibe la prestación en el caso de ser despedido, ya sea de manera procedente o improcedente. De todas formas suponiendo que eres despedida tras el descanso por maternidad, debes saber que la base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos ciento ochenta días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la Entidad gestora o, en su caso, la empresa. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 80 por 100 durante los primeros 180 días, el 70 por 100 del día 181 al 360 y el 60 por 100 a partir del día 361.
También debes saber que la reducción de jornada es un derecho que posee todo trabajador, y que consiste en la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de la reducción de jornada te corresponde a ti dentro de tu jornada ordinaria. Lo único es que deberás preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que te reincorporarás a la jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
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Vamos yo creo que estamos confuncdiendo un par de onceptos, una mepresa no es como nosotros queremos si no como loos dirigentes de la misma quieren que sea,
lo primero es como marca la ley pedir la reincorporación a tu puesto de trabajo y la reducción de trabajo, te la niegan tendrás que seguiir luchando por eso poniendo un buró fax o lo que se a
hasta que te despidan ellos, después ir al smac y llegar a un acuerdo en la indemnización y liquidación en caso de que sea un despido imprcedente, y despeus si tienes derecho al para +
Pero si te vas porque no estas de acuerdo con lo que te da la empresa no tienes derechos,
la empresa tiene que darte esa redcuccion de jornada obligatoria mente si no lo cumple tendrás que denuncialor oque te presenten la carta de despido, hasta que te den esa carta la cual firmara poniendo no conforme y no firmando nada más .tienes que ir a trabajar
si no te dan la reducicn de jornada, lo primero es con la copia de las notificación es ir a inspección de trabajo .

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