Excedencia voluntaria

Hola:
En septiembre finalizo una excedencia por maternidad y por motivos personales
no quiero incorporarme ahora, por lo que la empresa me ofrece coger una excedencia
voluntaria. Mis dudas son las siguientes:
1- Tengo entendido que durante el primer año tengo derecho a reserva del puesto de trabajo. ¿Qué significa eso exactamente?
2- Yo tengo categoría de jefe de turno. En mi empresa hay varios J/T, algunos de ellos con jornada reducida y turno fijo, por lo que se esta utilizando a trabajadores con categoría laboral inferior para cubrir sus turnos o bien vacaciones, bajas, fines de semana, etc.. Pagándoles un plus. Esta situación se produce desde siempre (llevo 13 años en esta empresa). Cuando decida reincorporarme, ¿seria suficiente para demostrar que existen vacantes en mi categoría?
Muchas gracias por atenderme.

2 Respuestas

Respuesta
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Alonso, en el caso de la excedencia por maternidad existe el derecho a reserva del puesto de trabajo a que aludes y que significa que en caso de reincorporación, en el plazo del primer año, la empresa esta obligada a hacerlo en el mismo puesto de trabajo que disfrutabas antes de la solicitud de la excedencia. En el caso de la excedencia voluntaria, salvo que tu Convenio de aplicación te reconozca dicho derecho a la reserva del puesto de trabajo, este no existe ya que lo que existe es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la tuya que hubiera o se produjeran en la empresa. Es decir, en caso de que solicitases la excedencia y salvo que pactases otra cosa o así viniera regulado en tu Convenio Colectivo, una vez solicitada la reincorporación (siempre antes de acabar el periodo de excedencia) tendrías que esperar a que surgiera una vacante de tú categoría en la que podría reincorporarte tú empresa sin necesidad de que se tratase del puesto que ocupabas con anterioridad en la empresa. En cuanto a la segunda pregunta la vacante que debe surgir es una vacante definitiva y no temporal como en los casos que comentas por lo que entiendo que dicha situación no demuestra la existencia de vacantes de tú categoría.
Muchas gracias experto, pero me gustaría hacer otra pregunta si es posible.
Si solicito la excedencia voluntaria por 5 años y decido incorporame antes de esa fecha, ¿puede la empresa negarse a mi incorporación antes aunque hubiera plazas vacantes?.
Muchas gracias por atenderme.
En caso de que solicites la excedencia por 5 años, tú empresa no estaría obligada a reincorporarte antes de pasados los 5 años solicitados, sólo a partir de dicho momento, (siempre que hubieras solicitado la reincorporación en forma) en caso de que surgiera una vacante y se negará a tú reincorporación estaríamos ante un despido improcedente.
Me ha llegado tu pregunta duplicada de forma que si no tienes ninguna duda más te pediría que cerraras la consulta para que no me aparezca como pendiente.
Respuesta
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Las únicas excedencias con reserva de puesto de trabajo son por cuidado de hijo o excedencias por cargo publico.
Si es otro tipo de excedencia, la reincorporación solo se tiene que producir cuando haya una vacante de tu categoría o similar en cualquier centro de trabajo de la misma empresa. Si no hay vacantes no te reincorporas de momento pero quedas en espera por tiempo indefinido hasta que la haya. MIentras tanto puedes cobrar el paro si tuvieras derecho a el y si te comunicaran por escrito esa falta de vacante.

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