¿Cuánto sería mi FINIQUITO?

Me gustaría saber cuanto me correspondería de finiquito, porque todos los compañeros que han terminado su contrato han tenido problemas y yo también los estoy teniendo pues quieren que me vaya voluntariamente y no me fío de lo que me quiera dar mi jefa.
  Trabajo como dependienta en un cine con un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 17 de septiembre de 2009 por acumulación de tareas. Al principio mi contrato era de 20 horas semanales, pero el 17 de octubre me aumentaron a 25 horas semanales. Primero me hicieron un contrato de un mes (20 horas) y luego una prórroga de 11 meses (25 horas) junto con el mencionado aumento de 5 horas de trabajo a la semana.
  Por las 25 horas cobro 409,50 euros (salario base 375,00; gratificaciones extraordinarias prorrateadas 62,50; deducciones por contingencias comunes, desempleo y formación profesional: 28,00; y total devengado 437,50).
  Del 18 de septiembre al 30 (20 horas) cobré 151,20 euros y del 1 de octubre al 31 (hasta el día 16 de 20 horas y a partir de 17 a 25 horas) 395,85.
  El día 17 del mes que viene me pillo las vacaciones (1 mes completo porque no disfruté los días correspondientes del año pasado) y ya no tendría que volver a trabajar pues en principio se me termina el contrato.
  Me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de indemnización, pues me han dicho que a 8 días por año trabajado.
  ¿Tienen qué preavisarme con 15 días de antelación de que se acaba mi contrato si no me renuevan (que es casi seguro)?
  ¿Cuánto tiempo tienen para facilitarme los documentos que necesito para solicitar el paro?
  ¿Cuánto tiempo para darme el finiquito correcto?

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Juristas asociados Sevilla
Buenas, le digo lo que en principio le correspondería:
- La nomina del mes de agosto
- La pagas extraordinarias sino las tuviera prorrateada
- La indemnización por finalización de contrato de 8 días por año salvo que su convenio establezca más
- Y NADA MÁS
El preaviso solo se abona si su contrato es superior a un año, y salvo que su convenio lo establezca.
Los documentos se lo tienen que facilitar en el mismo momento que firme el finiquito y liquidación.
En principio en el mismo momento ya que va por transferencia sino no le pagan tenga cuidado de firmar ya que si firma sin haberlo recibido, no podría reclamarlo ya que firmo que lo ha recibido, salvo que firme como no conforme para no cogerse los dedos.
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