Indemnización por finalización de contrato

En la empresa en la que estoy actualmente hago ahora 3 años de contrato para el mes que viene, por lo que la empresa tendría que hacerme indefinido.
La empresa quiere renovarme y hacerme indefinido, sin embargo yo no quiero continuar en la empresa y quiero acabar el contrato he irme.
Me dicen que lo que me tienen que pagar es solo el finiquito (días de vacaciones que me correspondan, etc..)
Mi pregunta es, si aparte del finiquito, la empresa me tendría que pagar, por lo que he visto por la red, una indemnización por finalización de contrato (8 días por año trabajado) aun cuando sea yo el que no quiera seguir.
Si no es así, me gustaría saber que es lo que tengo derecho a cobrar para que no me cojan de sorpresa.
Por favor necesito saberlo pronto.
Muchas gracias por la respuesta
{"lat":34.307143856288,"lng":-5.2734375}

1 Respuesta

Respuesta
1
Si la empresa no da por finalizado el contrato y desea que continúes en la misma, siendo tú el que eliges marcharte, no tendrías derecho a indemnización, ni por despido ni por finalización del contrato, además tampoco a prestación por desempleo.
Esto es debido a que se trataría de una baja voluntaria, aunque supuestamente finalizara el contrato, salvo que la empresa decidiera tramitarte tu baja voluntaria como finalización del contrato.
En caso de baja voluntaria tiendes derecho a finiquito: salarios debidos del mes, más parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Hola
En principio no me han puesto problemas para darme los papeles del paro. ¿Eso quiere decir que tramitaran mi baja voluntaria como finalización de contrato? ¿Tengo qué negociar algo con la empresa?
Siendo así, que es lo que tendrían que pagarme. Y ya depaso, que tengo la duda, en que casos se paga esa indemnización de 8 días por año por finalización de contrato.
Muchas gracias
Entonces si es así te comunicarán la finalización del contrato, con esto si tendrías derecho a prestación por desempleo y en el finiquito deben incluir una indemnización de 8 días por año.
Esta indemnización se paga a la finalización de algunos contratos temporales: obra, circunstancias, relevo,... y en aquellos casos que así lo establezca el convenio colectivo.
Gracias por responder tan rapido.
Una ultima pregunta.
En mi caso soy comercial y estoy dentro del convenio colectivo del metal.
¿Sabes si me correspondería cobrar esa indemnización? y si es asi, ¿Ellos pueden negarse a pagármela porque me hacen el favor de cambiar de baja voluntaria a finalización de trabajo para darme los papeles del paro?
Muchas gracias de nuevo, me esta aclarando muchas cosas
Si tienes un contrato por obra, y la empresa te comunica la finalización del contrato si tendrías derecho a cobrar la indemnización de 8 días por año.
Si lo finalizan no pueden negarse a pagártela, porque los derechos laborales son mínimos e irrenunciables. Ahora, si ellos te quieren renovar y pactas con ellos que finalicen tu contrato y aceptan con la condición de no pagarte dicha indemnización y después tú se la reclamas,... en esta caso debes saber que tienes derecho a reclamarla y que tú decidirás si cumples o no con lo pactado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas