Finiquito por 11 días

Mañana una amiga va a firmar el finiquito de un breve trabajo de unos días en un bar.
Comenzó el día 15 de marzo y termino de trabajar el 25 de marzo, ambos días completos también. Descansaba los lunes. De primeras cuento 11 días. Se le hizo contrato a los 2-3 días de empezar a trabajar. De las 40 horas que aparecen en contrato se han pasado a 60 horas semanales o alguna más. Mi amiga ya sabía que se iba a meter alguna hora más, pero llegar o pasar de 60 ya era pasarse. Un día se lo comentó a él y él dijo que no podía pagar más y que había un montón de gente deseando ese trabajo. Al día siguiente le dijo que ya no viniera.
El sueldo que se acordó era de 1.050 €, ahí está ya incluido tema de pagas extras, no existen las pagas extras.
Haciendo una regla de 3 simple, hablaríamos de algo más de 350 € por esos 11 días, ¿sería así correcto? El tema es que cuando ella vaya a firmar no le tomen el pelo y sepa aprox. Cuánto debería recibir.

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¿Tu pregunta es cual sería su finiquito? Una cosa más, las pagas extras entiendo, ¿están prorrateadas no?

Si, sería cuánto tendría que cobrar. Entendemos que no hay pagas extras, En el sueldo de 1.050 € están incluidas las pagas extras. No se lo comunicó directamente en un primer momento este detalle, pero bueno, así está el resto de personas que trabajan allí.

Respecto al finiquito te tendrían que pagar el salario proporcional del tiempo que has trabajado, por ejemplo si la nomina del mes normal son 2000 euros sería divido eso entre 30 y multiplicarlo por 11, lo que te correspondería de salario. Respecto a las pagas extra se van acumulando según trabajas tendrías que hacer la misma operación es decir dividir el total de las pagas extras entre 12 meses y eso es lo que te correspondería en un mes y eso sacarle lo que te correspondería por 11 días, dividirlo entre 30 y multiplicarlo por 11.

Igual pasa por las vacaciones, se devengan dos días y medio por mes de trabajo, haz una regla de tres para saber los días que has devengo por el trabajo de 11 días, calcula el salario diario (dividiendo salario entre 30) y lo multiplicas por lo que te de.

En relación a las horas extras se pagan aparte de la nómina, y pueden o pagarse o disfrutarse dependiendo de lo que decida el empresario, para saber cuanto es el precio de la hora extra lo tienes que ver en tu Convenio Colectivo de aplicación y si por ejemplo son 10 euros cada hora extra, multiplica las que hayas hecho de horas extra por el precio.

En el caso de que no te las liquiden tendrías que reclamarlas vía judicial siempre que puedas demostrar que has hecho esas horas extra.

Espero haberte ayudado si necesitas algo más sigue escribiendo por aquí.

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Con datos que me facilitas, pocos, ya que esto no es tan simple, voy a intentar imaginar cosas e intentar aclararte alguna parte:

Se tendría que saber si es una baja voluntaria o por el contrario se le ha presentado una carta de despido, ya que éstas son las únicas formas legales de solucionar este asunto, normalmente ilegales hay un montón.

Lo principal en una relación laboral, y tal como indica la normativa, es que el trabajador a la hora de empezar se le haya dado de alta en la Seguridad Social (S.S.), la firma del contrato puede demorarse hasta 10 días, pero éste debe plasmar la misma fecha de inicio que la de la alta en S.S.

Las horas extras deben ser pactadas entre la empresa y el trabajador, y no se pueden hacer más de 80 horas/año, lo que pasa es que se hacen esas en un mes pero son ilegales, si te quejas a la calle y a por otro. El trabajador no esta obligado a hacerlas y se deben compensar con días libres, pagarlas debe ser el último recurso, ya sé que pasa al revés.

Las pagas extras pueden estar incluidas en el salario mensual, eso no quiere decir que no haya, sino que se suma las dos, o si hubiera más, y se dividen en doce mensualidades, y se añade al salario mensual, con lo que cobramos un poco más y cuando llega el vencimiento de estas pagas la empresa ya las ha id o abonado.

La regla de tres es correcta, siempre que las cosas sean así pero a veces, y en este caso puede ser, ya que creo estar ante un empresario listillo, en las nóminas ponen conceptos como dietas o km para pagar menos de S.S. y entonces estos conceptos no tienen carácter salarial.

Los derechos que tienen los trabajadores a la hora de dejar una empresa, son los dos que te he indicado al principio, a saber:

Si el la decisión parte del trabajador debe presentar una carta de baja voluntaria y sólo tendría derecho a el salario de los días trabajados, incluido las horas que se hayan hecho de más, si así lo han pactado, y si las pagas extras no están incluidas mensualmente a la parte proporcional, así como la parte proporcional de las vacaciones que ha generado por esos días, siempre que no se hayan disfrutado.

Si es el empresario el que quiere acabar con la relación existente, según el tipo de contrato, ya que si es temporal, cosa que creo que si, hay que saber si es de obra y servicio o por circunstancias de la producción...

Si es de obra o servicio, la forma de terminar es con un escrito de la empresa donde indica que la obra o servicio se ha terminado, y debe proceder a liquidar al trabajador igual que una baja voluntaria, más una pequeña indemnización que tienen este tipo de contrato, de acuerdo con los días trabajados y según el convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia que se trate.

Si el contrato es por circunstancias de la producción y no ha llegado a su fin, la forma es de despido, al igual que un contrato indefinido, la empresas debe comunicar mediante un escrito las causas del despido, y abonar al trabajador lo mismo que en los otros casos, más la indemnización por despido, que es mayor que la anterior pero también va relacionada con la los días trabajados.

A tu amiga todo lo que no se ajuste a lo expuesto, es una chapuza de ese empresario, lo que pasa que al ser tan pocos días no vale la pena denunciarlo ya que te puede costar más los tramites que lo que tienes que recibir, si está sindicada vale la pena denunciarlo, ya que no te costará un duro y por lo menos le das una lección a ese empresario abusador y defraudador.

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Si mas o menos si no le pagan que no firme nada y ponga demanda por cantidades en juzgado de lo social no ha de pagar nada por ello y si puede demostrar lo de las horas que lo reclame tambien

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Si el empresario le iba a pagar 1.050€ (no me aclaras si neto o bruto) por 30 días, por 11 días de trabajo le corresponden 385€ (no sé si brutos o netos).

No sé qué tipo de contrato tiene tu amiga y si le correspondería algún tipo de indemnización, aunque por 11 días de trabajo no será un gran cantidad.

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