¿Cuándo deben empezar y terminar mis vacaciones?

Mi contrato finaliza el Domingo 19 de Julio de 2009 y aún no he disfrutado mis vacaciones. Me corresponden 15 días y habíamos quedado en cogérmelas los últimos 15 días de mi contrato, pero:
   ¿Puedo empezar las vacaciones en Sábado y terminar en Domingo? (4 de Julio-19 de Julio)
   ¿Puedo acabar las vacaciones en Sábado? ¿Y en Viernes?
Vamos, que no se cuando pueden empezar y terminar mis vacaciones.
Ah! Trabajo de Lunes a Viernes.

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Luna te veo bastante informada y solo hacerte unas precisiones, tasl y como dices las vacaciones no pueden empezar en sábado o domingo debido a lo que dice tu convenio pero en ningún lugar del Estatuto de los trabajadores pone que no puedan terminar en Domingo de hecho te copio el art. 38 que es el que habla de las vacaciones:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Es decir podrías acabar tus vacaciones en cualquier día de la semana.
Hola de nuevo, en mi convenio (XV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS):
<<Artículo 24.- Vacaciones.
1. Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de
treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas,
equivalentes a veintidós días laborables. A efectos de esta
equivalencia, el sábado no tendrá la consideración de laborable.
2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el
día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo, salvo
en las empresas que tengan establecido un periodo fijo anual para
vacar la totalidad de sus trabajadores.
3. Salvo en el supuesto de periodo fijo anual, previsto en el apartado
anterior, el periodo de vacaciones podrá ser fraccionado por acuerdo
entre empresa y trabajador, estableciéndose un periodo mínimo
continuado, por año, de diez días naturales, al menos, equivalentes
a ocho días continuados laborables, siempre que el trabajador así lo
solicite a la empresa con la antelación prevista en el apartado 3 del
artículo 38 T.R.L.E.TT.>>
Por tanto, mis vacaciones no pueden empezar en Sábado porque se considera no laborable. Debería entonces empezar en Viernes, ¿pero este inclusive no?
¿Y cuándo pueden terminar? ¿Por qué como ya no voy a trabajar... En el Estatuto de los Trabajadores pone que las vacaciones pueden terminar en Domingo, pero que este no se contaría como día de Vacaciones, entonces? Vaya lio!
Otra cosa que creo que tengo que tener en cuenta, lo de los 30 días naturales o 22 laborales, ¿qué en mi caso serian 15 naturales y 11 laborales no?
Pero, del convenio: << 2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo...>>
Yo no me reincorporo porque mi contrato y relación con la empresa finaliza, pero si no finalizara, ¿mis vacaciones no pueden terminar en Viernes no?
De todas formas creo que lo tengo solucionado, porque si desde el día 19 cuento 15 días para atrás... mis vacaciones empezarían el domingo 5, lo cual no puede ser porque es domingo, pero tampoco el sábado porque es sábado. Entonces podrían empezar el Viernes 3, pero si empiezo el viernes 3, termino el viernes 17. Y yo creo que no puedo terminar en Viernes, pero como me deben un día de estrngis, je je, puedo comenzar mis vacaciones el jueves 2, terminarlas el jueves 16 y el viernes 17 por el día que me deben.
He mirado tantas cosas que ya no se ni de donde saque lo de los domingos... en fin, muchas gracias por t respuesta.
Aún no finalizo la pregunta por si quieres añadir algo.
Un saludo.
Si tu contrato es de 6 meses es así como dices (15 naturales o 11 laborables). Si no finalizará tu contrato tus vacaciones terminarían el mismo día lo que pasa que no trabajarías ni el sábado ni el domingo por ser días de libranza.
Como veo que el resto lo tienes ya atado.

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