Vacaciones en día de descanso

Trabajo en el sector de Estaciones de Servicio.
El caso es que he de coger las vacaciones del 1 al 15 de Noviembre. La empresa si previo aviso ha cambiado los turnos, y por mi turno, descanso el día 31, 1, 2 y 3.
La empresa me dice que mis vacaciones son desde el 1 al 15, yo le digo que son desde el 4 al 19, que si no, me deben 3 días de libre disposición.
Quisiera saber por qué artículo o qué Ley está regido esto de no poder empezar las vacaciones en día de descanso, para comunicárselo pr escrito a la empresa.
En el convenio pone esto: "Artículo 25. Vacaciones.
Las vacaciones de 30 días naturales se tomarán por turnos rotativos.
Las vacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente,
entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
No obstante lo anterior, el trabajador tendrá derecho a partir su descanso
vacacional, en dos períodos iguales de tiempo, uno de los cuales tendrá
derecho a disfrutarlo durante los meses anteriormente mencionados.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los dos primeros
meses del año o bien en los dos últimos meses del año anterior, de
común acuerdo con los trabajadores."
Otra pregunta es si por trabajar a turnos, cualquier día de la semana, me corresponde algo de dinero extra por los domingos, ya que en la nómina me viene reflejado un apartado para poner cantidad (que no está puesta, o sea, que no me paga) por los domingos y festivos. En el convenio no refleja nada.
Si quieren echarle un vistazo al convenio, está en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/26/pdfs/A13072-13080.pdf

1 respuesta

Respuesta
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Pero en tu contrato pondrá si las vacaciones son por días naturales o laborables.
Si son naturales la empresa puede hacer lo que esta haciendo.
En el convenio pone naturales. Pero he leído por ahí que las vacaciones, nunca pueden empezar en un día de descanso, ¿es eso cierto?
De lo de los domingos... Debe pagarme algo por trabajar a turnos en Domingo, mi contrato pone de lunes a domingo, como jornada laboral.
Gracias.
Las vacaciones no pueden empezar ni en domingo ni en festivo y por su puesto tampoco puede coincidir por el día de descanso por trabajo en domingo o festivo.
Los domingos trabajados o te los pagan o te dan días de descanso.
Perdoname, pero no te entiendo.
Primero me dices que no, y luego que no pueden empezar en domingo o festivo. ¿Sabes la Ley que lo regula?
Trabajo a turnos, esa semana ha dado la casualidad que tenía que descansar el sábado y el domingo. Por el cambio de turnos, también el lunes y el martes. O sea, descanso 31, 1, 2 y 3. Al poner las vacaciones desde el día 1, que es mi descanso semanal, ¿le puedo reclamar el día 1 que era mi descanso y los días 2 y 3?
Mi jornada laboral es de lunes a domingo, hay semanas que descanso lunes y martes, otras jueves y viernes y otras sábados y domingos.
¿Cuándo trabajo un domingo, me debe pagar entonces un extra?, o como contempla mi contrato de lunes a domingo, ¿no?
Yo te he dicho primero que si son días naturales cuentan domingos y fesstivos en el computo total.
Y después te he dicho que no pueden empezar en domingo o festivo. Son dos cosas diferente ¿no crees?
Ahora bien si los días 31,1,2,3 son días de descanso en compensación de días festivos trabajados, se los puedes reclamar.
Si es que no son días de descanso por domingos o festivos trabajados, para que se lo puedas reclamar lo tienes que tener regulado por convenio. Si no lo tienes regulado por convenio tu jefe podría negarse por que no lo regula el convenio. En tal caso es culpa de los que negocian el convenio, o sea lo sindicatos.
No se si me explico.

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