¿Es cierto que 15 días de vacaciones los elige la empresa y los otros 15 el empleado?

Al ir este año a elegir las vacaciones de la mi empresa, me dicen a los 4 meses de haberlas elegido que me dan otras que no me vienen nada bien.

Se basan en que hay una ley (que no me han sabido decir cuál) que dice que 15 días de las vacaciones las elige la empresa y las otras 15 el empleado, pero no sé qué ley es.

Soy administrativa, y mi convenio es el de oficinas.

¿Me pueden ayudar?

Gracias

Madrid, 30 de mayo de 2013

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2 Respuestas

Respuesta
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Lo de que la mitad de las vacaciones las elige la empresa no tiene ningún soporte jurídico porque las vacaciones están muy bien reguladas como puedes comprobar en el articulo 38 del ET:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por lo tanto, las vacaciones no se pueden imponer por la empresa de forma unilateral si no que estas se tienen que conceder siguiendo los criterios establecidos en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, pero nunca por decisión unilateral de la empresa de forma que la empresa y el trabajador se tienen que atener a lo establecido en el convenio o en el contrato de trabajo siendo prioritario lo establecido en el contrato de trabajo.. Por lo tanto si en el contrato de trabajo no hay nada establecido al respecto, tienes que consultar el convenio colectivo de la empresa y si la empresa no respeta lo establecido puedes impugnar la decisión de la empresa en el juzgado de lo social.. Un saludo..

http://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/demanda-vacaciones-fecha-escoger.html

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Mentira... no hay ley que diga eso... es una "costumbre empresarial" que no está escrita en ningún sitio... las vacaciones vienen reguladas por la producción, los convenios etc...

Técnicamente si tu empresa tiene motivos de producción para denegarte las vacaciones, puede hacerlo... incluso podría establecer que las vacaciones son todo el mes de agosto por ejemplo... porque la producción lo justifique ponte...

Realmente, es la empresa quién define las vacaciones... tú puedes pedir lo que quieras, que si no te las aprueban y decides cogértelas... es abandono del puesto de trabajo...

Eso sí, los jueces no permiten ABUSOS, que no tengan motivos de producción, etc...

Lo primero es, las pediste hace 4 meses ¿te las aprobaron o dejaron pendientes? 2º técnicamente si no estás de acuerdo puedes denunciar y en breve un juez decide sobre ello, ve si tu empresa tiene motivos para mover tus vacaciones o no... pero ya habrías denunciado a tu empresa...

PERO VAMOS te digo YA que no existe esa ley... la ley permite tanto que la empresa defina los períodos vacaciones (del 100% de las vacaciones) como que el empleado pueda elegir cuándo disfruta todas sus vacaciones... lo que regula todo esto es el sentido común, productividad, no dejar el servicio sin personal etc...

Técnicamente tu empresa puede hacer lo que ha hecho, pero si crees que no hay motivo objetivo para ahcerlo, podrías reclamar que un juez lo decidiera. Pero lo que es seguro es que no te cuenten el rollo de una ley que no existe, es práctica empresarial habitual que no tiene validez legal alguna... un juez va a tender a la conciliación, que suele ser un poco para tí y poco para mí... y de ahí viene este tema de 15 días la empresa, 15 días el trabajador...

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