Notificación vacaciones en hostelería

Al día de la fecha trabajo en un hotel de Sevilla y quisiera saber con que tiempo de antelación, legalmente hablando, debo tener conocimiento de las fechas en las que disfrutaré de vacaciones.
He leído el convenio provincial y no encuentro algún apartado referente a esto. Sin embargo, en otros convenios como el de Madrid y Navarra si aparece.
En caso de que no esté recogido en mi convenio provincial, ¿cuál es el referente?.
Gracias mil. Mónica.

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Mónica, perdona, pero lo primero que te tengo que decir es que adoro Sevilla y a su gente.
Te contesto las vacaciones te las tienen que comunicar con dos meses de antelación si necesitas más indícamelo y te doy la referencia y el articulo.
Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Vacaciones anuales.?1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

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