¿Vacaciones o Descanso semanal?

Trabajo de Recepcionista en un hotel de Cataluña y mi caso es el siguiente:
Tengo 2 días de descansos a la semana, generalmente, Lunes y martes...
La semana que viene me cambiaron el horario poniéndome, Lunes, Martes, Miércoles Vacaciones y Jueves Fiesta, me toca trabajar viernes, sábado y domingo.
Lunes y Martes siguiente descanso semanal...
¿Pueden hacerlo así? ¿No tendría que constar 2 días de descanso y 2 días de vacaciones?
PUES: no es la primera vez que pasa y viendo los horarios de mis compañeros veo que ahorra días de descansos semanales y poner más días de vacaciones...

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Las vacaciones siempre tienen que ser pactadas, no impuestas, no te pueden poner las vacaciones cuando ellos digan. Tienes que mirar tu convenio de aplicación al respecto.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Gracias
Lo que no me queda claro es que si me ponen 2 días, estando de acuerdo con esos, aun me corresponden 2 días de descanso semanales o solo 1...
Estoy de acuerdo para que pongan unos días de vacaciones pero no en detrimiento de los días de descanso...
Los días de descanso te los tienen que respetar, sino al final sales perdiendo días.
Tienes que ver cuantas horas máximas anuales marca tu convenio, y no puedes pasarte de ese número.

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