Vacaciones con jornada de lunes a jueves y festivos

Tengo un contrato fijo de 40h semanales y mi compañero de 20h semanales, distribuidas de lunes a jueves, es decir, los viernes no trabajamos. Pertenecemos al convenio de Hostelería de Madrid y tenemos 30 días naturales de vacaciones.
Mis preguntas son varias:
-Cuando un día de los 14 festivos anuales, cae en viernes o sábado. La empresa tiene la obligación de darnos un día libre a cambio, ¿por caer en nuestro descanso semanal?
-¿El viernes es descanso semanal o como se contempla?
-Para contar los días de vacaciones, ¿se cuentan todos los viernes? Y si yo termino de trabajar un jueves y empiezan mis vacaciones, ¿desde cuándo las cuento, desde el viernes o desde el lunes siguiente?.

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En cuanto a la primera pregunta dice el art.22 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid:
Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales.
b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los catorce días festivos, el período de descanso de estos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en veinte días. Pero si se hubieran disfrutado solo alguno de los catorce días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan.
En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:

Valor festivo=Salario Base*1.75/30
Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.
Así pues entiendo que os tendrían que compensar dicha fiesta.
En cuanto a las vacaciones dice el art.20 del citado convenio que no podrán empezar el día de descanso semanal y en el caso de que coincidiera así se copmenzarían en el día laborable siguiente. Si la fecha de reincorporación tras las vacaciones coincidiese con día de descanso semanal también se respetará este. Al fijarse las vacaciones en días naturales se contarían incluso los viernes para fijar la duración de las mismas.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral:
http://derecholaboralyprl.blogspot.com
Bien, según tu explicación entiendo que al ser mi jornada de lunes a jueves, los viernes junto con el fin de semana forman parte de mis días de descanso, con lo cual, cualquier festivo que caiga en viernes o sábado tendrían que compensarmelo. Y las vacaciones si yo termino de trabajar un jueves, me comenzarín a contar a partir del lunes, que sería mi siguiente día laborable.
Por favor, confírmame si las apreciaciones que te hago son correctas.
Y otra consulta, ya que estamos, las copias básicas de los contratos que se entregan a los sindicatos. ¿Deben de estar firmadas por los trabajadores?
Muchas gracias.
Así lo entiendo. En cuanto a la copia simple tal y como establece el art. 8.3 a):
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Así pues del contenido de dicho artículo y puesto que la firma se contiene en el contrato original y tratarse de un dato que no afecta a la intimidad del trabajador, entiendo que las copias básicas deberían ir firmadas por el trabajador.

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