Finiquito

Quería saber si tras finalizar un contrato de sustitución por enfermedad por el periodo de 6 meses con un convenio de oficinas y despachos tengo derecho a un finiquito o lo que es lo mismo que me liquiden.

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Un contrato de sustitución o interinidad sólo puede realizarse si estás sustituyendo a otra persona (normalmente está enfermo, de baja por meternidad o de vacaciones). Los contratos de interinidad duran lo que la persona sustituida este ausente de la empresa. Por tanto siempre que haya alguien a quien sustituir podrán hacerte este contrato. Cuando un contrato de interinidad finaliza éste se liquida sin derecho a indemnización (otros contratos eventuales obra o servicio y circunstancias de la producción tienen 8 días de indemnización por año trabajado).
A lo que si se tiene derecho es al finiquito, es decir a los días de salario del mes en curso del
Cese, las partes proporcionales de las pagas extras y a las vacaciones generadas y no disfru-
Todas.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Muchas gracias por la rapidez de la respuesta
Ahora quisiera aclarar si la aplicación del convenio oficinas y despachos interfiere para mi liquidación, puesto que en la asesoría me dijeron que no me correspondía ninguna.
No entiendo la pregunta.
disculpame... te aclaro:
Trabajo en un despacho de abogados, empecé sustituyendo a la secretaria (contrato interinidad a tiempo completo) desde abril a septiembre de 2008, luego ella se retiró y me hicieron un contrato eventual a tiempo completo circunstancias de la producción en octubre y hasta la actualidad
en estos días me di cuenta de que me tendrían que haber liquidado en el momento de darme de baja por el contrato de sustitución, así que llame a la asesoría del mismo despacho y se lo pregunte, me respondieron que NO me correspondía
quedándome la duda, pienso que esta respuesta se basa en el convenio de oficinas y despachos (año 1978)HACE MÁS DE 30 AÑOS QUE NO SE REVISA...
¿Tiene algo que ver este convenio para no liquidarme?
¿O por seguir trabajando con ellos aun no me liquidan?
Saludos y se agradece de antemano la respuesta
En los contratos de interinidad no se tiene derecho a indemnización.
Por lo tanto le tendran que indemnizar el ultimo contrato cuando llegue a su fin.8 dias/año
o los que marque el convenio aplicable.Aparte el finiquito con las partes proporcionales de
las pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

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