Contrato sustitución vacaciones

¿Qué tipo de contrato sería el más adecuado para sustituir al personal que se encuentra en periodo de vacaciones? ¿Un eventual por circunstancias de la producción o uno de interinidad?
¿El contrato de interinidad del trabajador que sustituye, debe tener la misma categoría profesional del trabajador sustituido obligatoriamente?.

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El contrato de interinidad no se puede utilizar para sustituir a trabajadores durante vacaciones existe numerosas sentencias al respecto, solamente su puede utilizar para cubrir vacantes que se hayan producido en la empresa para trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabaja como por ejemplo las bajas por it maternidad, excedencias y para cubrir un puesto provisionalmente durante un proceso de selección.
Por tanto quedarían dos contratos temporales el de obra o servicio y el eventual por circunstancias de la producción. Yo el primero le descarto ya que cubrir unas vacaciones no cumple el requisito de sustentividad y autonomía dentro de la actividad de la empresa, nos quedaría el de acumulación de tareas, que es el que utilizo yo y suelo poner la siguiente como causa: La formalización del presente contrato tiene como objeto atender a la acumulación de tareas que se produce como consecuencia del disfrute del derecho a vacaciones que obstentan los trabajadores XXXXX". Ten encuenta que a veces los convenios colectivos acotan las causas por las que se pueden celebrar estos contratos y la encadenacion de contratos temprales.
En los contratos de interinidad no tienen porque los trabajadores desempeñar el mismo puesto, puede ocurrir que otro trabajador de la empresa cubrar la baja y el interino desarrollar el trabajo del trabajador de la empresa pero necesariamente se le ha de contratar con la misma categoría o categorías equivalentes que el trabajador sustituido
Espero haber sido de ayuda,
un saludo
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Si quisiera cubrir la plaza de un trabajador en vacaciones, realmente le haría un contrato de interinidad para no caer en el fraude de ley que implicaría el contrato eventual. Respecto a la categoría del trabajador nuevo se ntiende que si es por interinidad es por sustitución por lo que debería tener la misma categoría nunca inferior .
No obstante, el contrato de interinidad se dice que se trata de sustituir a trabajadores que tengan su contrato suspendido, pero si no vamos a las causas de suspensión, no se establece las vacaciones como tal, ¿aún así puedo hacerle un contrato de interinidad?. Gracias.
Perfectamente.

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