Nueva ley para despido

Buenas noches experto:
Llevo trabajando 20 años y medio en una empresa de quimica,sin ningun problema,el caso es que entro hará 4-5 años un nuevo representante que llegado el caso de jubilacion del antiguo delegado se ha hecho con el cargo y bien,como yo estaba muy bien mirado en la empresa,ejerciendo de jefe de almacen,se ha dedicado a ir echandome mierda encima y menospreciando mi trabajo con malos comentarios a mis jefes,los cuales estan a distancia y se los ha llevado a su terreno,hasta el punto que alegando que la empresa tiene perdidas,lo cual será mentira, han despedido al repartidor,que tambien lo tenía calado,con 20 dias/año aunque pactaron en la cociliacion 25 dias mas=45 y a mi me han puesto en su puesto,a repartir.He intentado llegar a un acuerdo de 35 dias por año,pensando que es lo que pretendian con este cambio de cargo,amenazandoles con reclamar mi puesto y en vez de entendernos me ofrecen 20 dias,los cuales no pienso aceptar,siempre que no haya una ley que se saquen de la manga.Y por su prepotencia tras tantos años sin ningun problema y no aceptar el camino pacifico que le he ofrecido quisiera saber que opciones tendria de recoger mi despido integro,que al parecer veo que seria de 45 dias/año y si podria conseguir algo mas por el mobbin que llevo sufriendo,aunque esto lo veo dificil de demostrar pues casi todo es verbal.

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No me has dicho cuál es tu puesto normal. Si es superior a repartidor, que sepas que el Estatuto prohíbe la asignación de funciones inferiores a no ser por razones de necesidad perentoria. Por tanto de momento que inicies esa demanda, porque además te servirá para el despido.
La finalización de contrato por razones objetivas (el despido de 20 días) requiere que la empresa demuestre, más o menos, que despedirte a ti es la única forma de asegurar la supervivencia de la empresa. Por supuesto no lo pueden hacer y por eso pactaron con el pringao que despidieron (pringao por no demandar) 25 días. Si hubieran tenido las razones demostrables no hubieran pagado más de 20. Por tanto ante cualquier finalización de contrato respondes con una demanda por despido improcedente, o incluso nulo (readmisión obligatoria) por represalia tras haber ganado la demanda que te digo en el párrafo de antes.
Por supuesto no hay ninguna ley en la manga.

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