Desempeñar puesto superior

Pues necesitaba la opinión de un experto. Resulta que estoy en una empresa desde hace 16 años, entre a trabajar como peón, pero con el tiempo fui ascendiendo y desde hace 8 años desempeño el puesto de jefe de mantenimiento, tengo muchas responsavilididades, e incluso soy llamado por tf en el transcurso de las noches etc. Pero mi contrato sigue siendo de peón, con todo lo que conlleva ese contrato, me ofrecieron por desempeñar ese puesto una gratificación de 50 euros al mes, cuando lo acepte de palabra, más que por el dinero mire por el puesto, porque era para mi algo inalcanzable por no tener ningún estudio. No se me reconoce públicamente como jefe de mantenimiento, y me llaman el responsable de mantenimiento, pero yo firmo muchos papeles por importe de muchos miles de euros por mes, y tomo decisiones que implica ceder trabajos a otras empresas para ayudar a la nuestra. Mi pregunta es, ¿si yo desempeño un puesto superior a mi categoría contratada, tengo derecho al salario integro de ese puesto? Si tenemos en cuenta que ya llevo haciéndolo 8 años queda clara mi capacidad para tal puesto, ¿si reclamo algo, me pueden echar a la calle por mi contrato, y porque no tengo estudios para el puesto que desempeño? Gracias anticipadas por su respuesta.

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Por supuestísimo que te tienen que pagar según las funciones reales que haces en la empresa. Al haberlo desempeñado tanto tiempo lo tienes consolidado; ya no te pueden "degradar". Da lo mismo que no tengas estudios. Si el puesto requieriera una titulación porque lo exigiera la ley (por ejemplo, para ser médico hay que estar titulado) entonces no puedes consolidar la categoría, pero en tu caso puedes estar seguro que ninguna ley exige ninguna titulación para ser jefe de mantenimiento.
Debes recoger pruebas de tus funciones reales. Las mejores: los papeles esos de los que hablas y testigos (clientes, ex compañeros...). Entonces debes buscar en tu convenio aplicable (que puede que tampoco sea el que te están aplicando) la definición de las categorías, encontrar la que te corresponde y poner una demanda de reconocimiento de categoría, en la cual les podrás cobrar la diferencia, pero sólo de los 12 meses anteriores a la demanda.
Por supuesto luego te pueden despedir, aunque si lo hacen después de la demanda fácilmente podrás conseguir un despido nulo por represalia. Por si acaso, si tienes un hijo de hasta 8 años, poco antes de que salga la sentencia pide una reducción de jornada de una hora al día para tener protección contra despido.

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