Cambio de horario

Buenas tardes, a ver si algún experto me podría resolver unas dudas. Resulta que somos dos hermanos que trabajamos en la misma empresa.los dos tenemos la categoría de chófer conductor.por razones de incobro de horas extras y otros sinsabores los dos hemos reclamado vía burofax que se nos indicara nuestro horario laboral de 40 horas semanales en diferentes periodos de tiempo(mi hermano hace un par de años y yo a principios de este año). A mi hermano en su momento le dio por escrito(que firmaron los dos)un horario de lunes a viernes de 8:00h a 13:30h y de 15:00h a 17:30h.a mi a principio de este año me dio el horario solo de manera verbal(cosa que no me preocupa puesto que el jefe tiene que guardar los discos de tacógrafo como mínimo un año)de 8:00h a 17:00h con una hora para comer.yo ahora estoy de baja por operación y no volver al trabajo hasta noviembre más o menos. Pues bien hace una semana mi hermano y el jefe se reunieron en su despacho para hablar sobre sus vacaciones y le insinúo que a mi vuelta tendría que hacernos uno nuevos horarios a turnos de 6:00h a 14:00h y de 14:00h a 22:00h y que nos turnaríamos esos horarios entre los dos, que en los turnos que estábamos no daba tiempo a hacer todos los pedidos y que estos se quedaban colgados. Aquí tengo que decir que también tiene contratados dos chóferes autónomos también para reparto aparte de una empresa de transportes que les hace otros servicios, contenedores, etc...
Mi duda es que si esto seria legal, es decir:cambiarnos nuevamente los horarios y si se podría luchar judicialmente contra esta medida máxime cuando nosotros ya le pedimos en su día vía burofax los horarios y ya nos dio los ya comentados. Según tu experiencia cual seria el fallo del juez ante este supuesto.yo por mi parte estoy dispuesto a llegar hasta el final si es necesario. Muchas gracia.

2 Respuestas

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En primer termino es imprescindible que si el empresario pretende cambiar el horario de trabajo lo haga alegando las causas de forma fehaciente (no de palabra) y avisando con al menos 30 días de antelación.
Una vez presentado el cambio, en las bases expuestas en la pregunta, toca evaluar si es cambio es sustancial o no en cuanto a la jornada de trabajo. Esta cuestión es compleja ya que le corresponde al juez competente decidirlo y aunque queda claro que el cambio de horario y tipo de jornada (horario fijo a jornada por turnos) es muy sustancial, queda a criterio del juez correspondiente.
Decimos juez pues se contempla en el ordenamiento laboral, la posibilidad de que el trabajador afectado por cambios sustanciales en su régimen laboral, como el horario, pueda solicitar del juez la rescisión de su contrato con una indemnzacion de 20 días por año y la posibilidad de solicitar el paro. En caso contrario la opción es aceptar el cambio de horario. Por desgracia no existe termino medio. Ya dependiendo de su situación personal y labral corresponde evaluar cual es la mejor alternativa de las dos previstas.
Un saludo
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Si te cambian los horarios de modo unilateral, distintos del convenio o contrato, te han de exponer las causas por escrito y con 30 días de antelación. Si no estás de acuerdo con las causas puedes impugnarlas durante los 20 días después de la notificación.
Si quieres también puedes rescindir tu relación laboral con una indemnización de 20 días por año antes de la aplicación de los cambios (antes de esos 30 días)
Si te lo dicen sin darte los 30 días debes impugnarlo, ya que a mi entender se tarta de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art 41 estatuto de los trabajadores)
A ver en principio ni en contrato de trabajo ni en convenio viene especificado el horario a realizar.yo empecé hace 9 años a trabajar en esta empresa. Empecé con la categoría de peón clasificando palets usados y al año me propusieron que me sacara el carnet de camión abnando ellos el importe de la matricula, clase y practicas, es decir que ellos me pagaron el carnet.a partir de ahí empezaron a multiplicarse las horas.el resultado es una jornada de 12 horas como mínimo, empezábamos a las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde como mínimo. Este año me plante y le dije que no quería hacer más horas extras, horas extras que no pagaba como debiera ser y camufladas en pluses de productividad y rendimiento(creo yo por que estos dos conceptos no son obligatorios en convenio). A primeros de año le mande el burofax y así ha quedado la cosa, la nomina no me la han tocado si un caso me la han congelado, puesto que como iban ellos a justificar ahora quitarme ambos pluses si se supone que yo nunca he hecho horas extras pues nunca han cotizado ni una hora extra en nomina en 9 años.en resumen que yo quiero conservar mi horario y que si me viene con cambios, le diré que me lo pida por escrito y que esto tendrá que ser supervisado por un juez, a ver por donde tira. Muchas gracias.
Entiendo. Que te camufles horas extras en otros conceptos no e spor no cotizar, ya que las horas extra no cotizan, aunque tu pagues un 4,7% de ellas. Si cotizan sin empbargo lospluses ed productividad.
En este caso, ya te conviene, pero yo creo que lo de camuflar las horas lo hacen porque hayun máximo de 80 anuales y como seguramente hacéis más, pues así no llegan nunca al límite, de otro modo al llegar a las 80 no podríais seguir haciéndolas sin jugarse una sanción.

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