Empresario obliga a firmar baja voluntaria

Mi mujer trabaja de administrativa llevando la contabilidad, en una empresa de construcción que, tal como esta el sector no va muy bien, debe dinero a la Seg Social y a Hacienda. Son unos 25-30 trabajadores y el jefe les ha comunicado que tienen que firmar una baja voluntaria de la empresa actual y les hace un contrato nuevo en otra empresa que ha creado sin respetar la antigüedad; mi mujer se niega a firmar la baja voluntaria ya que pierde la antigüedad y la indemnización que le corresponda. El jefe le ha dicho que no hay otra solución y que la anterior empresa va a desaparecer y que el ya no esta como responsable o administrador en esa empresa y por tanto no se hará cargo de nada, mi mujer cree que hay ya otro administrador aunque en sus nominas sigue figurando el nombre de su jefe. No se que tipo de triquiñuela esta haciendo pero creo que no es muy legal. De momento mi mujer esta de baja por embarazo ya que ha coincidido que esta en estado, pero teme el día que se tenga que reincorporar. Tiene un contrato indefinido y lleva desde diciembre de 2002 en la empresa. No tiene copia del contrato indefinido porque se hizo telemáticamente y la gestoría que se encarga de los contratos le dice que no tiene copia. Las preguntas son varias:
¿Cómo puede conseguir copia del contrato indefinido?
¿Si cierra la empresa que indemnización le correspondería?
¿En el caso que llegue el día que en la oficina le digan que ya no responden por esa empresa y no conozca al administrador como puede reclamar lo que le deban? ¿Se hace cargo algún organismo tipo FOGASA?
¿Estando de baja por maternidad la pueden despedir por algún motivo?
De momento no quiere denunciar nada pero si el tema no se arregla a buenas habrá que hacerlo aunque no sabemos a que organismo dirigirnos en Catalunya y los pasos a seguir.

2 respuestas

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Por partes:
1º Aunque el contrato se tramite por el sistema telemático, tiene que haber forzosamente una copia firmada en papel. O en su defecto un procedimiento para obtener dicha copia, por lo que la gestoría esta obligada a entregarla.
2º El cierre de empresa se indemniza con 20 días de sueldo por año trabajado, aparte de los conceptos salariales pendientes de pago, y el pago de las vacaciones no disfrutadas.
3º El FOGASA esta obligado a hacerse cargo de los importes correspondientes a los salarios e indemnizaciones en un 40% para empresas de menos de 25 trabajadores, y de hasta una anualidad en caso de ser más. En la web de FOGASA existe una calculadora para aproximar los importes a percibir según las circunstancias particulares.
4º La trabajadora de baja por maternidad unicamente puede ser despedida por este tipo de cuestiones como el cierre de empresa, disolución de la persona jurídica de la empresa, muerte del empleador y similares. No obstante la cobertura por baja se prolongaría y engancha con la de paro si fuera preciso.
Como opinión personal, el caso es sencillo: tengo una constructora que ha dado mucho dinero pero ahora esta entrampada hasta las cejas. Para no tener que pagar la descapitalizo y la cierro de manera que en el concurso de acreedores no haya para repartir ni las chinchetas, y con lo que saco hago otra empresa a nombre de otra persona, un hombre de paja por ejemplo, y me quito las deudas. Obviamente las ilegalidades son más propias del ayuntamiento de Marbella que de una empresa medianamente seria y por supuesto que son todas denunciables, tanto ante lo laboral por la situación comentada, como por lo mercantil ya que se producirán alzamiento de bienes o gestión negligente entre otros delitos. Sabiendo todo esto la negociación es bastante más fácil.
El enlace a la calculadora de FOGASA :
http://www.mtin.es/fogasa/calculo.htm
Un saludo
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Gracias por las respuestas, creo que es eso exactamente lo que quieren hacer, si no llega a un acuerdo la solución será denunciar. Me ha sido de gran ayuda.
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Por todo lo que cuentas te doy la dirección en Barcelona para que asesoren a tu mujer gratuitamente de lunes a viernes en Ronda San Pere 41, 5ª planta, allí está la oficina de asistencia jurídica laboral, de 9:30h a 13:30h, si le hace falta también le asignaran de forma gratuita un abogado laboral, suerte

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