Paro, ett, tipo de contrato...

Trabajé 1 año en una empresa en la que era indefinido. Me dí baja voluntaria el 20/04 y empecé a trabajar en otra empresa (buscando mejores horarios y cercanía a mi casa) por ETT el 21/04 con un contrato "Eventual por circunstancias de la producción", con 15 días de prueba, renovable cada mes. Me renovaron el 21/05 y el 21/06 también con contrato "Eventual por circunstancias de la producción" con 15 días de prueba.
Pero el 27/06, tras discutir con el encargado, éste me dijo que no volviera a la empresa hoy lunes 30/06. Lo cual yo considero un despido. Hoy he ido a la ETT y lo que han hecho ha sido transformarme el último contrato (21/06 a 20/07) de "Eventual por circunstancias de la producción" a otro "Por obra o servicio determinado", es decir, con una duración desde 21/06 hasta fin de obra, con 15 días de prueba. Yo no he firmado nada, porque me ha parecido muy raro. Si el contrato era hasta el 20/07, ¿qué ganan ellos, o qué pierdo yo, con dicha transformación de contrato?
Teóricamente mañana me darán el "Certificado de empresa" pero mi pregunta es, con toda esta información, si ¿tengo derecho a la prestación por desempleo? ¿Bastará llevar al INEM los contratos y el certificado de empresa? ¿Necesito también la "carta de finalización de contrato" en el que especifique algo concreto? ¿Es suficiente con el último contrato, en el que pone que la duración es desde el 21/06 hasta fin de obra, con 15 días de prueba?
Soy consciente de que habrás contestado miles de preguntas parecidas pero, pese a repetirme, espero que tengas en cuenta que cada uno tenemos nuestra propia situación concreta. Sin más.

3 Respuestas

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Si la ETT te da a firmar un contrato hasta el 20 de julio deberías firmarlo, probablemente esté en fraude de ley, pero si lo firmas y continuas hasta el 20 de julio llevarás 3 meses desde tu baja voluntaria, que es el tiempo necesario para que te concedan el desempleo después de una baja voluntaria.
En el INEM tienes que aportar, carta de finalización y certificado de empresa.
Si no firmas o si dejas tu el trabajo aparecerá en tu certificado y no te concederán el desempleo.
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La ETT no debe hacer eso porque lo que hace al cambiarte el contrato es ahorrarse el coste del despido (aunque sea poco). AL ser fin de obra el que te han hecho ahora, como la obra ya ha acabado y has trabajado casi tres meses con el certificado de empresa te valdría para solicitar el paro, pero puede ser que en el INEM te exigan los 3 meses juntos para que te puedan acumular el año trabajado con anterioridad. AL INEM con el certificado de empresa y los contratos desde el 21 del 4 seria suficiente.
De todas maneras lucha con la ETT por el cambio de contrato que te han hecho ya que te puede perjudicar (por no llegar a los 3 meses) para solicitar el paro
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Al poner un contrato de obra pretenden comunicarte después que esa obra inexistente ha acabado para pagarte indemnización de 8 días por año en vez de 45 por año por despido improcedente. Pero los contratos, y menos aún el tipo de contrato, no se pueden modificar por una sola de las partes. Por tanto es un despido, porque esa obra no existe. Como tampoco existirán las circunstancias de producción de los primeros contratos temporales, resulta que todos tus contratos son en fraude y encadenados, por lo que puedes cobrar indemnización de despido improcedente contando la antigüedad de todos.
Por tanto tienes que demandar por despido improcedente. Por supuesto tienes derecho a la prestación de desempleo al acabar por despido.

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