Salarios tramitación

Hola:
Buenas, el día 21 de diciembre resolvieron mi juicio como despido improcedente y la empresa me reincorporo, en la sentencia pone que deberán pagarme los salarios desde el despido hasta el día de hoy. El día siguiente les comunique por escrito que me mandaran un extracto de lo que me tenían que dar para revisarlo y mirar si estaba de acuerdo han pasado 9 días y ni me han avisado. ¿En cuánto tiempo me deberían abonar los salarios de tramitación? Si no lo hacen como debo proceder ¿puedo optar por la opción de rescindir el contrato con indemnización?

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1- Vale.
2- Tienes un año para reclamar. Ellos no tienen que comunicarte nada. Tú mismo te calculas lo que te deben y se lo reclamas por el juzgado cuando quieras.
3- Si puedes demostrar tu horario anterior y lo tuviste el suficiente tiempo, puedes poner la demanda de rescisión de contrato, porque eso queda al aprecio del juez. También puedes adjuntar de causa de rescisión el retraso en el abono de los salarios de tramitación. Si no puedes demostrar lo del horario anterior, limítate a cumplir el convenio escrupulosamente en cuanto a funciones, horario y distribución de turnos. No tienes que hacer nada menos que eso, pero tampoco nada más. Pídete la baja por depresión, porque tienes armas y te están acosando.
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Otra cuestión, es la siguiente:
Durante 5 años he estado desempeñando mis servicios en una entidad financiera y para completar las horas para llegar al convenio me mandaban un fin de semana al mes siempre en la misma bodega. Al declararse el despido improcedente pone en la sentencia que de readmitirme, como así lo han hecho, deberán hacerlo en las mismas condiciones que anteriormente al despido. Efectivamente me han reincorporado en la entidad financiera pero me ponen a trabajar los 4 sábados del mes en un centro comercial cuando en los años anteriores al despido improcedente nunca he trabajado en un centro comercial y siempre libraba 3 fines de semana al mes.
¿Estarían incumpliendo el estatuto de los trabajadores y la sentencia? ¿Cómo debo proceder? Gracias
1- Ya lo hice
2-Han pasado dos semanas desde la sentencia y no me han abonado los salarios de tramitación ¿cuánto debo esperar? Les remití a la empresa un burofax para que antes me sacaran las cuentas de lo que me tienen que pagar para ver si estoy conforme pero no me han dado respuesta. Es más han recurrido la sentencia.
3-Yo entre semana trabajaba en una entidad bancaria como vigilante de seguridad y me han reincorporado en las mismas condiciones pero antes de la sentencia para cubrir las horas que faltaban para llegar al convenio solo trabaja un fin de semana al mes en una bodega y ahora después de la sentencia no me mandan a vigilar esa bodega sino en un centro comercial y tengo que trabajar todos los fines de semana porque me ponen dos horas aquí y otras dos horas en otro sitio para que curre todos los fines de semana. ¿Es esta una opción para rescindir el contrato con indemnización como especifica el estatuto de los trabajadores?
4-Gracias
2- Perdona que insista pero ¿la empresa no me tiene que ingresar el dinero en la cuenta? Me tengo que personar en el juzgado de lo social y ¿qué les digo? ¿Cómo procedo? ¿Quién me paga el juzgado o quien?
3- Tengo todos los cuadrantes del ultimo año y medio y en ellos queda demostrado que trabaje entre semana en el Banco y generalmente un fin de semana al mes en una bodega. ¿Debo esperar unos meses para quede más fehacientemente que no se me respetan las mismas condiciones que anteriormente?
1- Tienes que reincorporarte el día ordenado. Si no lo haces pierdes tus derechos.
2- Si no te pagan los salarios de tramitación se lo comunicas al juzgado, que les obligará a cumplir la sentencia.
3- Tienes que reincorporarte en las condiciones legales, y no en esas ilegales de las que hablas. Es decir, tu tienes un contrato con una empresa y para hacer unas funciones. Si ese contrato es de bancario no tienes en absoluto que ir a ninguna bodega ni nada de eso.
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Muchas gracias, me ayudas más tu que mi abogado, de corazón gracias
La empresa te debe dinero y punto. Da lo mismo que sea de una nómina que de los salarios de tramitación. Te tiene que pagar la empresa por supuesto. Además, normalmente en la sentencia se estipula la cantidad exacta que te tienes que pagar de tramitación.
Si el asunto no está concluido, que no lo está, tu abogado de oficio tiene que continuar. Tanto con los atrasos como con la ejecución de la sentencia (salarios de tramitación). Puedes proceder tu solo (en el juzgado te explican cómo) o puedes poner una queja en el colegio de abogados contra este abogado o solicitar otro.
Finaliza la pregunta. Si quieres inicia otra.
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