Buenas noches, usted señala que existen dos tipos de planes de pensiones: una de menos riesgo y menor rendimiento y otra al contrario. Por otro lado que sólo existen 4 supuestos en que se puede disfrutar de ella antes de la jubilación, ¿cuáles son? También me gustaría saber si existe alguna/as páginas de internet donde venga explicado, desarrollado todo esto de manera clara y donde asimismo venga expuesto lo que ofrecen bancos y cajas. En su opinión para una persona de 38 años, cual recomendaría usted. Un saludo.
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Anónimo
Efectivamente. Los de más riesgo son los referenciados a un interés variable y suelen estar relacionados con el comportamiento de la bolsa de valores. Por otro lado los de interés fijo que suelen estar garantizados y que se referencian a deuda del estado y letras del tesoro. Las ganancias en este caso son pingües pero el capital está garantizado. Los 3 supuestos en los que un plan de pensiones se puede percibir antes de la edad legal de jubilación: a) Pre-jubilación. b) Paro de larga duración, más de 1 año. c) Invalidez temporal o permanente. Puede encontrarlo en las dosieres de los productos de algunas aseguradoras y bancos, existen tantos que es una barbaridad poder conocerlos todos, además no existen listas lo suficientemente fiables. Para escoger un fondo de pensiones, es importante saber cuanto tiempo hace que está en funcionamiento, que nivel de revalorización, que tipo de interés nos ofrece y los referenciales que utiliza para medir su rentabilidad. Yo lo pondría en manos de un asesor financiero. Con 38 años, es posible que le merezca la pena realizarlo a variable ya que lo normal es que la bolsa siga tendencias alcistas después de haber caído como lo ha hecho los últimos años. Al poder cambiar un plan de pensiones de una entidad a otra sin penalizaciones, lo importante es ir viendo como se desarrolla nuestra inversión para el futuro y si vemos o predecimos un comportamiento malo del fondo de referencia, es fácil proceder a cambiarlo a un fondo mejor. Le aconsejo, como le decía antes que se ponga en manos de un profesional y a ser posible que no sea de su banco habitual.
Gracias por la respuesta, tengo alguna duda más. ¿Sí se puede cambiar de entidad bancaria sin penalización, es posible igualmente poder cambiar con la misma facilidad de un plan de riesgo a un plan de menos riesgo y viceversa o hay que tener en cuenta las posibles pérdidas del plan referenciado a bolsa, asumirlas en caso de que se produjeran, antes de poder cambiar a uno de menos riesgo,( en caso de elegir en 1ª opción la de más riesgo) por qué supongo que al revés no pondría ningún reparo la entidad bancaria'?, no se si me explico... Un saludo.
Si, la ley permite que puedas transferir un plan de pensiones de una entidad a otra sin por ello penalizarte, tanto de renta variable a renta fija como viceversa. Normalmente, lo que puede ocurrir es que no te interese cambiar de plan ya que de haber generado pérdidas estarías consolidándolas y dando por hecho que la inversión se hubiera perdido traspasando menor cantidad de la que en su día ingresaste. Por otro lado, la renta fija garantizada te asegura que el capital aportado no se arriesga pero por esta regla de tres tenemos que pensar que estos planes suelen dar rendimientos por debajo del precio del dinero y del coste de la vida, siendo normales rendimientos del 1 al 4% como mucho (siendo muy optimistas), es una forma de garantizar el ahorro aunque siempre o casi siempre por debajo del precio del dinero. De todos modos y terminando, la entidad pondrá todas las pegas del mundo para reternerle sea el caso que sea, lo que debe saber es que la Ley le ampara en su decisión y que por ello le está permitido hacer el cambio que considere oportuno, tiene que respetar ese cambio al menos en 1 ejercicio.