¿Quién paga el IBI y el impuesto de movilidad?

Cuando a finales de enero de este año compré mi vivienda (vivienda habitual), me dijeron que el IBI de este año 2010 tendría que pagarlo el vendedor. Éste lunes 31 de mayo me ha llegado al buzón de mi casa la carta de pago del IBI, a nombre del vendedor y con la dirección postal de la vivienda que éste tiene en Esplugues de Llobregat. ¿Por qué me ha llegado a mi la carta si en esta pone la dirección del vendedor que está en Esplugues de Llobregat? ¿Por qué no se la han mandado a él a Esplugues? ¿Tengo qué pagar yo el IBI de este año aunque el piso no fuera mío a día 1 de enero? ¿Qué pasa si el vendedor no paga el IBI en su plazo, lo tendré que pagar yo, y con recargo?
También me ha llegado a casa el impuesto "Tribut de la Mobilitat", que creo es sobre el transporte público, también viene a nombre del vendedor ¿Debo pagarlo yo? ¿Qué pasa si tampoco lo paga?
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Estima amiga,
El IBI es un impuesto anual y como bien dices la tiene que pagar el vendedor ya que aunque solo sea por un día la vivienda era de él.
Yo en tu caso intentaría localizar al vendedor y notificarle que habéis recibido la carta a su nombre y hacérsela llegar, en su defecto notificarlo en el ayuntamiento que corresponda. En el caso del impuesto de "tribut de la mobilitat" es la primera vez que oigo esto, estos impuestos son municipales y como tal desconozco que tipo de aplicación tiene y su forma fiscal, por lo que no te puedo asesorar.
Recomendación.- Presentarte en tu ayuntamiento y pedir información.
Siento mucho no poder darte una mayor información, espero/deseo que lo soluciones pronto.
Un abrazo.

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E IBI es un impuesto que se devenga a fecha de uno de enero, si en esa fecha el propietario era otro será el quien tenga que asumir ese pago (salvo que exista en su localidad alguna excepción al respecto) Si el obligado al pago no lo satisface le podrán multar, embargar cuentas, etc.
Por otra parte sobre cómo llegó la carta a su buzón si la dirección es otra es un tema que deberá solucionar el servicio de Correos; y supongo que usted no habrá abierto esa carta porque sería violación de correspondencia.
Sobre lo de "Tribut de la Mobilitat" no tengo datos ya que no conozco ese tributo; deberá informarse en su ayuntamiento sobre la fecha de devengo para saber si le corresponde el pago a usted o al propietario anterior.
La cuestión es que me ha llegado a mi la carta de pago aunque vivo en una población diferente a la del vendedor. También he comprobado que la dirección que hace constar el vendedor en la escritura de compra-venta es diferente a la que consta en la carta de pago del IBI (en lugar de poner el número 20 pone el 22). ¿Qué puedo hacer? Porque me parce que el vendedor no va a recibir la carta en su domicilio. ¿Qué pasa si no recibe la carta en su actual vivienda y no sabe que tiene que pagar estos impuestos?
Lo mejor sería advertirle de que le llegó la carta, si se hace cargo de la misma dársela; si no lo hace devolverla en una oficina de correos.
Si no realiza el pago ni se pueden poner en contacto con el, la oficina de recaudación del ayuntamiento puede publicar un anuncio en el BOP avisándole de que debe realizar el pago y si no lo satisface proceder a una vía de embargo por la cantidad adeudada y multas pertinentes por los bienes y cuentas que tenga a su nombre.
El año próximo la carta debería llegar a su domicilio y a su nombre.
Entonces, yo no debo preocuparme por el impago de estos impuestos ¿cierto?
El año que viene sí ;-)
De todos modos lo correcto sería advertir al anterior propietario de que llegó esa comunicación para evitarle problemas.
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En un principio, el titular a 1 de Enero es al que corresponde el pago de estos impuestos. Que son enviados meses más tarde.
En muchos ayuntamientos, se envían las cartas de pago a la dirección del inmueble, en lugar de la del titular del mismo, por eso le habrá llegado a usted.
Le recomendamos se ponga en contacto con el vendedor y le haga llegar las cartas de pago, para que se haga cargo de las mismas.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Dice usted que en principio debe hacerse cargo el vendedor, pero... ¿y si no paga? ¿Tendré qué pagarlo yo tarde o temprano, y con recargo?
No tengo el teléfono del vendedor, únicamente la dirección postal que viene en la carta de pago del IBI, que no sé porque me ha llegado a mi, si en la carta pone otra dirección (la de la vivienda actual del vendedor).
Si el impuesto corresponde a al vendedor, él es el responsable, usted tendría que indicarlo al ayuntamiento si intentan cobrarlo a su cuenta.
Si tiene esa dirección, puede intentar mandar una carta, para aque se ponga en contacto con usted...
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Mónica, el IBI lo paga el titular de la vivienda, y es, generalmente, una vez por año.
Consulta en el ayuntamiento, se supone que debe pagarlo quien fuera propietario hasta el 1 de enero del año corriente ( o sea, quien te lo vendió), salvo que en el boleto de compraventa o contrato previo diga lo contrario.
Si no lo hace, consúltanos para cubrirte legalmente a www.legalista.es
El primer año que en el que se adquiere un bien inmueble se paga sólo la parte proporcional del impuesto que corresponde al período de tiempo desde que se ha comprado el inmueble. (Si lo has comprado el 30 de enero de 2010, pagas el proporcional del año de allí hasta el 31 de diciembre de 2010).
Sobre el tributo de la movilidad, fíjate aquí.
http://www.bcn.cat/hisenda/es/principals_impostos_ibi_explicacio.html
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No se si has preguntado al experto adecuado, si necesitas más ayuda además de lo que te digo ahora, vuelve a colgar la pregunta en la página.
Si en las cartas sólo pone la dirección del vendedor lo único que se me ocurre es que te las haya dejado él mismo en el buzón, a ver si cuela.
El IBI está a su nombre y por tanto la agencia tributaria le pedirá cuentas a él, y sólo acudirá a ti si él demuestra que no era propietario de esa vivienda en ese periodo. Yo creo que podrás seguir pagando los sucesivos IBIs siempre y cuando hayas cambiado en el catrasto el nombre del propietario.
Del otro impuesto no sé qué decirte.
Yo que tú hablaría primero con el antiguo propietario para que lo pague, ya que es lo que habíais acordado (¿dice algo de ello en el contrato de compraventa?). Y después, si no se soluciona, iría a preguntarlo en el ayuntamiento que te lo dirán con seguridad.
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Salvo pacto entre las partes, el pago del IBI es a cargo del vendedor, de hecho hay notarios que lo hacen constar en la escritura de compraventa. Mi consejo, ya que cada ayuntamiento se rige de forma diferente, es que vayas a informarte directamente al tuyo porque hay algunos que si no consiguen cobrarlo al vendedor, al tiempo, pasan a cobrarlo al nuevo propietario.
Siento no poderte dar una respuesta definitiva, ya te digo, cada ayuntamiento actúa de forma diferente ya que se trata de un impuesto municipal.
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Estimada amiga. No hay ninguna ley que establezca quién debe pagar o no el IBI cuando se produce una transacción por cuanto es una cuestión que queda al pacto de las partes. No obstante, si la transacción se realiza en enero, el IBI correspondiente al ejercicio es de lógica que debas pagarlo como nuevo propietario del inmueble ya que no tendría lógica estando la finca a tu nombre desde Enero.
- Respecto a tu pregunta de la carta no te puedo indicar ya que probablemente tras la compra venta conste tu dirección como propietaria del bien y siga aún la dirección del antiguo propietario probablemente debido a problemas administrativos. Es difícil decir porque ocurren las cosas.
- El IBI grava la propiedad del bien así que el IBI de 2010 es justo que lo abones.
- Sí, finalmente el IBI corre a cargo del propietario y si no estás de acuerdo debieras de proceder a tratar de repercutirlo judicialmente cosa que te será difícil.
- El impuesto de movilidad está asociado al IBI y por tanto sigue los mismos principios, así que lo indicado anteriormente para el IBI es aplicable al Impuesto de la Movilidad. Por tanto, como propietaria te corresponde pagarlo y si no lo pagas te lo acabarán reclamando por vía de apremio y finalmente por embargo.
Según otros expertos el IBI lo paga el que es propietario del piso a fecha 1 de enero. Yo compré el piso a finales de enero... así que se supone que legalmente no me pueden reclamar nada por vía de apremio, ni por embargo... ¿Cierto?
El IBI es un cargo que se establece sobre el bien independientemente de la titularidad del mismo. La reclamación se la realizarán a vd., aunque siempre podrá repercutir judicialmente contra el anterior propietario si existen pruebas de que no se pactó en firme que vd., asumiera el IBI por cuanto habitualmente al proceder a la compra-venta se presenta el recibo del IBI en vigor y abonado.
Como ninguno de los expertos sabemos que pasó es difícil que la podamos orientar convenientemente puesto que como bien sabrá las leyes no son unívocas y están sujetas a interpretación.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
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Enn este tema me pierdo, lo siento, pregunta a otro experrto que seguro pueden ayudarte.
¿Descartas la pregunta o te puntúo?
Tú misma, haz lo que consideres oportuno. No estoy aquí para conseguir puntos, la verdad, sólo porque me gusta ayudar cuando puedo y sé de lo que va.
No, pero si a mi no me cuesta nada puntuarte... Sólo tú puedes descartar la pregunta.
Contesta lo que estimes oportuno, no estoy aquí por conseguir nada, en serio.

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