Impago impuesto bienes inmueble

Te comento mi situacion;
El ayuntamiento de mi localidad me pide el pago del Ibi del año 2010 ( desde el 2004 al 2009 están todos pagados, pero este año no se pago dicho recibo con lo que nos han notificado los recargos correspondientes del 5%, 10 %, y del 20% respectivamente)
Total de la deuda son 289 Euros y somos 3 propietarios (los tres hermanos, pero al ser yo el primero en la lista de propietarios, las cartas y las deudas me las mandan ami y preguntando en el ayuntamiento me dijeron que yo tendría que ser el que pagara y después reclamar el % correspondiente a cada hermano, sino me lo embargarían el total de mi cuenta, aun siendo los 3 titulares por el mismo porcentaje del piso, el 33%)
La cuestión es que ami no me pueden embargar nada ya que tengo la cuenta del banco a 10 o 20 euros lo máximo y unicamente cobro del prodi (426 euros) por lo que yo en agosto del 2010 ya cambie el recibo del ibi y las notificaciones a uno de mis hermanos ( el acepto pagar a partir del 2011 y pnerse como titular de dichos recibos por lo que me cambiaron y me quitaron de dicha titularidad )ya que aparte de aceptar mi hermano dije en el ayuntamiento que yo no podía hacerme cargo de dichos pagos " no tengo ingresos y no pueden embargarme la cuenta ya que esta prácticamente a 10 o 20 euros lo máximo "
Por lo que con el ibi del 2010 que sera el único que tenga problema(ya que del 2004 al 2009 están todos pagados y a partir del 2011 se hará cargo uno de mis hermanos sin problemas de liquidez...), ¿dicho recibo del 2010 se quedara hasta pasados 4 años y prescribirá quedándose como nota en el registro de la propiedad ( vamos que si se vende dicho piso en un futuro cogerían de ay dicha cantidad más intereses) o por el contrario visto que ami no me pueden embargar y cobrarme dicho recibo este año pasaran a cobrárselo a mis otros dos hermanos ( que estos a diferencia de mi si tienen nominas embargables ya que disponen de trabajo) en el transcurso del año 2011?
Y como curiosidad... Si el ayuntamiento no quisiera cobrarles a mis hermanos y siguen buscándome ami para pagarles la totalidad de la deuda (289 euros) como lo están haciendo a día de hoy porque a 1 de enero de 2010 era yo el primero de la lista ( que por mi situación no puedo, no tengo dinero...) la deuda una vez pasados 4 años quedaría sujeta al piso que tengo con mis hermanos al 33% o quedaría sujeta a mi persona ( y mis futuras propiedades como coches, garajes particulares,...) ¿Y si algún día vendo dichas cosas me cojerian de ahí? ¿Y mis hermanos se limpian las manos de dichos 289 euros más intereses?

4 respuestas

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El IBI debe pagarlo quien sea propietario a 1 de enero de cada año, prescribe si a los 4 años no se ha pagado ni tampoco el Ayuntamiento se ha dirigido contra ninguno de los obligados al pago.
El que compre responde subsidiariamente (es decir, si el obligado principal resulta ser insolvente) de los IBIs anteriores impagados.
En el caso de una comunidad, se aplica el art. 42 de la Ley General Tributaria y el 64 de la Ley de Haciendas Locales.
La cuestión no está clara, pero entiendo que conforme a la ley, si en el Catastro la vivienda está a nombre de todos los hermanos, el Ayuntamiento sólo puede reclamar a cada uno el % que le corresponda, no la totalidad de la deuda.
Según la Ley, si uno de los hermanos no paga, entiendo que no cabe reclamar su cuota a los otros (puede que las ordenanzas del Ayuntamiento digan otra cosa, pero opino que esa ordenanza sería ilegal), pero lo que si es posible es que el Ayuntamiento embargue tu parte.
Es decir, EL AYUNTAMIENTO NO DEBE RECLAMAR A TUS HERMANOS TU PARTE DE IBI, SINO QUE LO QUE DEBE Y PUEDE HACER ES EMBARGAR TU PARTE DEL INMUEBLE Y SACAR A SUBASTA SOLO ESA PARTE (algún tercero acudiría a la subasta y compraría tu parte, con ese dinero se paga el IBI pendiente, lo que sobre te lo darían a ti, y tus hermanos pasarían a compartir la propiedad con un extraño). Dado que los gastos de ese embargo y subasta son muy superiores a la deuda, yo aconsejo que tus hermanos paguen la deuda para evitar el embargo.
¿Sale a subasta la totalidad de mi 33% del piso en la subasta? Yo tenia entendido que si no te pueden embargar de la cuenta se quedaría anotado en el registro de la propiedad mi deuda ( ¿pero no por 90 euros perder mi 33 % del piso no?) Y el día que se venda dicho piso quitarían ese dinero "lo embargarían" de la venta.   no es asi?
En teoría el Ayuntamiento puede embargar y sacar a subasta el 33% del piso, otra cosa es que, en la práctica, ¿por una deuda de 90?, quizás no lo hagan porque tendrán otros deudores que les deben más dinero. Buscarán si tienes alguna cuenta bancaria a tu nombre, devoluciones de hacienda por IRPF, etc... Sólo cuando 1 ó 2 años después se den cuenta de que el único bien que tienes a tu nombre es el piso, puede que se decidan a embargarlo (sólo tu 33%). Ten en cuenta que según el código civil tus hermanos pueden ejercitar su retracto en la subasta, es decir, ¿si por ejemplo alguien se adjudica tu 33% por precio de 10.000?, ¿Tus hermanos tienen derecho a pagar esos 10.000? Ellos y quedarse con tu parte (¿lógicamente 90? ¿Más los gastos serían para el Ayuntamiento para saldar la deuda y a ti te darían 9.000? Y pico).
Cuando se venda el piso, no es que el Ayuntamiento descuente el IBI pendiente de pago del precio de la venta, sino que el nuevo comprador exigirá que le demuestres que estás al día en el pago del IBI, y si ve que se debe algún año de IBI, dirá que no te compra la vivienda si no pagas el IBI pendiente.
La deuda no se anota en el Registro de la Propiedad, no hace falta, por Ley el piso responde de esa deuda de IBI igual que responde del último año de gastos de comunidad.
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Si no lo abonas, se anotara el embargo sobre el bien quedando afecto el impago al mismo, ahora aunque vaya a tu nombre, lo puede pagar cualquiera de tus hermanos, que seria lo mejor, pues el tener esa anotación de embargo, os puede generar problemas a la hora de una posible venta.
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En este caso, los embargos se suele empezar por los sueldos y las cuentas corrientes y, después, las anotaciones en las propiedades.
Pero, aunque Ud. aparezca en primer lugar como titular, lo puede abonar cualquiera de los tres propietarios, lo que considero que, en este caso, es la mejor solución, pues así evitará una anotación de embargo.
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El no haber procedido a su pago en el período voluntario, han procedido a la reclamación de la deuda por vía ejecutiva.
El proceder de las reclamaciones, suelen ser notificación a titulares del ibi, con los correspondientes recargos, ante el impago, procederán a solicitar embargo de los titulares, generalmente empiezan por cuentas corrientes, depósitos, nóminas, devoluciones de renta, ..., si no se consigue por esas vías, procederán a realizar anotación de embargo sobre el bien que grava ese IBI, es decir, la vivienda o piso que tenéis en propiedad.
Tarde o temprano cobrarán, pero para que la deuda no vaya en aumento, te aconsejaría que procedieras a la regulación del pago. Ya que todas las reclamaciones que pudieran llegar a hacerse judicialmente, las costas irán a vuestro cargo.

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