Pago tasa de basura en piso de alquiler

Tengo un contrato de alquiler firmado en 2010. Este año, por primera vez, el ayuntamiento de la localidad donde vivo ha creado una tasa de basuras. Me ha escrito el propietario del piso informándome de que debo pagarlo. Sin embargo, en mi contrato figura lo siguiente:"La cuota de la comunidad de propietarios correrá por cuenta del arrendador. Serán por cuenta de la arrendataria todos los gastos de suministro de luz, teléfono y en general los que se hallen individualizados, que deberán ser a su nombre."
¿Estoy obligada a pagar la tasa de basuras?

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Respuesta
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Según dice el contrato, el propietario paga la comunidad y Usted el resto de gastos individualizados.

La tasa de recogida de basuras no entra en el concepto de "comunidad", pero sí que es un "servicio individualizado" que Usted utiliza, por lo que entiendo que es el inquilino el que ha de pagarlo.

Suerte.

Muchas gracias por la respuesta. Pero entendía que es igual que con el IBI, que lo paga el propietario. Además, el recibo de la tasa de basuras está a nombre del propietario, evidentemente.

La Ley no dice que el IBI (o cualquier otro impuesto) lo pague el casero. Es algo que se negocia a la firma del contrato (al igual que han hecho con la comunidad, servicios y suministros).

Siguiendo la "lógica", el IBI es un impuesto que grava la propiedad y por tanto es coherente que lo asuma el dueño.

Con el mismo razonamiento, la tasa de basura es un pago por los servicios de recogida y tratamiento de los desperdicios que genera el que habita la vivienda (el inquilino en este caso), por lo que es coherente que lo asuma.

Por cuanto a la titularidad del recibo, si lo estima necesario puede acudir al Ayuntamiento con una copia del contrato de arrendamiento y le cambiarán de nombre la tasa.

Suerte.

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