Pago del IBI compartido

El pasado mes de junio compré un piso de 2ª mano. Las escrituras fueron firmadas ese mismo mes. Ahora, en octubre, le ha llegado a la antigua propietaria el recibo del IBI, e insiste en que, "de buena" fe, le abone la parte proporcional a los meses transcurridos desde la compra (es decir, desde junio a fin de este año) ¿Tengo obligación de pagarle esa parte? ¿Es legal exigírmelo?

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Lo lógico es lo que te pide, si tu tomas propiedad del piso en Junio del 2004 y el recibo del IBI es del 2004, debes de pagar la parte que te corresponda. Ten en cuenta que si la anterior propietaria no paga el recibo y queda pendiente y la que te lo ha vendido no tiene más propiedades en caso de impago siempre van a recurrir al embargo del piso y si el propietario eres tu, ya sabes a lo que toca, a pagar recibo, recargos, demoras y molestias. Yo pagaría la parte que te correspondiera y es mejor estar tranquilos.
Estimado amigo:
Estoy un poco confusa al leer tu respuesta. Ayer llamé al Ayuntamiento de Madrid, al número 010, y una funcionaria me explicó que el pago del impuesto no se prorratea y que se abona de una sola vez al año. Y que éste abono le corresponde al propietario del inmueble al inicio del año. También me explicó que si, por ejemplo, yo pagase en 2005 el IBI en enero, y después lo vendiera en febrero, no tendría ningún derecho a exigir que el nuevo propietario me pagase esos meses. La funcionaria fue muy rotunda en su respuesta ("No tienes que pagar nada", me dijo, "pues corresponde pagar a la persona al nombre de la cual fue emitido el recibo") ¿Qué hago...?
Muchas gracias
No se si no me explique bien en mi respuesta, si tienes posibilidad de llamar de nuevo a esa señorita, te rogaría le preguntaras en el supuesto de que la anterior propietaria no pagara ese impuesto a quien le repercutiría. Si te comenta que es a la anterior propietaria no tienes que pagar nada pero si ese impuesto recae sobre el piso y la anterior no lo paga ¿quién se hace cargo de esa deuda? ¿Quién estaría obligado a pagarlo?.
Buenas tardes de nuevo. Efectivamente, pregunté en el Ayuntamiento qué ocurriría en caso de impago del recibo, y me dijeron que ellos disponen de canales adecuados para cobrarlo del sujeto al nombre del cual está emitido(embargando, por ejemplo)Me hablaron también de algo llamado "hipoteca legal tácita", que ejecuta el Ayuntamiento en caso de que se declararan insolventes. Pero, como puedes imaginar, no es este el caso puesto que con el dinero que obtuvieron con la venta de su casa vieja (la mía actual)se compraron otra nueva.
De nuevo, muchísimas gracias por tu amabilidad y atención.
Un saludo
Si quien responde en caso de impago es el antiguo propietario, pues no pagues nada, pero yo actuaria de inmediato para que lo pague.
No obstante con tu respuesta he aprendido algo muy interesante que desconocía.

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