¿Error en la escritura de compra/venta de un piso?

Mirando la escritura del piso que acabo de comprar, leo lo siguiente:
"impuesto de bienes inmuebles
Manifietan los otorgantes que no existen deudas pendientes por motivo de este impuesto, pero no me acreditan este extremo, por lo que yo, el Notario, hago especial advertencia de la afección rela de la finca objeto de esta compraventa, al pago de las cantidades derivadas de la aplicación de dicho impuesto."
Y mis preguntas son: ¿Se refiere el notario al IBI del 2010 aunque todavía no esté emitido el recibo? Los vendedores aportaron el justificante de pago del IBI del 2009, y en ningún momento el notario nos dijo que el piso tuviera ningún tipo de carga, salvo la hipoteca que quedaba cancelada en el mismo día.

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¿En qué fecha se realizó la compra-venta?
El 29 de enero de 2010.
Te comento, el obligado al pago del IBI, que es efecyivamente al que se refiere en tu caso,es el que fuera propietario del piso en la fecha 1/ ENERO/ 2010. Por lo que efectivamente el notario se refiere a este. SI NO HAY NADA FIRMADO EN CONTRA, es decir si no habéis pactado por escrito que lo pagaríais vosotros,( en escrituras o en contrato privado) EL OBLIGADO AL PAGO ES EL VENDEDOR. Siempre el reclamado va a ser él. Sólo en caso de insolvencia por su parte respondería del pago la vivienda. Sorprende, pero suele suceder. Luego los vendedores se suelen coger unos enfados importantes cuando les llega el pago.
Un saludo Gonz37& CAFE
Ya sé que el IBI tiene que pagarlo el vendedor. A lo que me refiero es al apartado que dice "pero no me acreditan este extremo", ya que el día de la firma sí se le acreditó que el IBI 2009 estaba pagado...
Entonces tiene que venir adjunto al final de su escritura. Al final. Puede ser un error del notario. Muchas veces el secretario adjunta "coletillas" que no se dan. No crea, no, se dan muchos errores. A veces incluso cambian el apellido de alguno de los titulares. Mire al final de su escritura. Si tiene copia adjunta del IBI 2009 NO HAY PROBLEMA.
Tengo una copia simple de la escritura, todavía no me han dado la original.
Efectivamente, si se trata de la simple, puede ser que aún no venga incorporado. En cuanto le entreguen la definitiva, con la liquidación, mire si viene al final, junto a los documentos anexos o DOCUMENTOS UNIDOS, que suelen ser las notas simples del registro de ala propiedad.., fotocopias de los talones del banco...
En el caso remoto de no aparecer, NO dude en acudir a la notaría que le llevó la compraventa, allí con seguridad le atenderán con sumo agrado, para que lo subsanen. Ya le comento que suelen darse errores. Y muchas veces de bulto. Pero espere a tener en su poder la definitiva.
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El notario lo que mira es que no tenga la casa ningún tipo de embargo, se le da una valoración al piso y respecto a eso el pone su tarifa y hace la escritura.
Pero no me ha contestado...
Quiero saber por que me pone esto en la escritura, cuando los vendedores acreditaron al notario que habían pagado el IBI 2009. El IBI 2010 todavía no lo han pagado porque todavía no se ha enviado el recibo.
"impuesto de bienes inmuebles
Manifietan los otorgantes que no existen deudas pendientes por motivo de este impuesto, pero no me acreditan este extremo, por lo que yo, el Notario, hago especial advertencia de la afección rela de la finca objeto de esta compraventa, al pago de las cantidades derivadas de la aplicación de dicho impuesto."
Pero el IBI del 2010 se paga en febrero en estos días, la tendrá que pagar el nuevo dueño, por eso el notario dijo que no tenía ningún tipo de, cargas.
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El I.B.I. no es una carga o gravamen. El notario se refiere a que no se ha acreditado que se esté al corriente del pago del I.B.I., ya que sobre los ejercicios anteriores a 2009 no se aportó nada.
Entonces ¿los vendedores tenían que haber aportado todos los recibos de IBI que han pagado a lo largo de estos años que han sido propietarios del piso? Porque aunque pone "pero no me acreditan este extremo" sí que le enseñaron al notario el recibo del IBI pagado del año 2009.
No es necesario aportar ningún recibo, ni acreditar que se está al corriente del pago, ni tan siquiera decir al notario que se está al corriente del pago del I.B.I. En la escritura simplemente se dice que no se ha acreditado que se esté al corriente del pago, cosa lógica teniendo en cuenta que solo se le ha enseñado el recibo de 2009, a pesar de haberlo manifestado los otorgantes . Si se quiere demostrar que no hay deuda por I.B.I. también se puede pedir un certificado al organismo que gira los recibos (Aynamiento o Administración que corresponda).
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Evidentemente se refiere al de 2.010 y aunque el recibo no esté emitido el 01.01.10 ya empezó el periodo de devengo.
Pero es que parece que da a entender que no sabe si hay cargas sobre el piso, ya que no le acreditan nada, pero sí que se le ha acreditado el pago del recibo del IBI de 2009.
Sería muy raro que hubiera IBI's anteriores, pero si quieres asegurarte consulta en tu Ayuntamiento
¿O sea que cuando dice "pero no me acreditan este extremo" se refiere a que no se le acredita que se haya pagado el IBI 2010? ¿Pero cómo se va a pagar si todavía no se ha hecho el recibo? ¿No debería haber hecho constar que el IBI sí está pagado hasta el año 2009?
Que un recibo no se haya presentado al cobro no quiere decir que no se haya devengado y puesto que el 01.01.10 ya empezó el periodo de devengo del IBI creo que se refiere a esto.
SWi quieres asegurarte de años anteriores, consulta en el Ayuntamiento.
He ido al notario y el secretario me ha dicho que este apartado de la escritura se refiere a que los vendedores no han aportado un certificado (que supongo que dará el Ayuntamiento) que nadie aporta (según él) como que han pagado el IBI 2009, pero que sí que han aportado el recibo de IBI 2009. ¿Debo fiarme?
La mejor manera de fiarte es comprobarlo
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Si está aportado el IBI del 2009, la afección a la que se sujeta la finca es a recibos anteriores que puedan estar pendientes de pago. En la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento donde radique la finca le dirán si esa finca está al corriente del pago del IBI de todos los años que corresponden. La advertencia se hace porque el IBI grava la vivienda, no al titular, y es la vivienda la que responde en caso de impago.
O sea que si el vendedor no paga el IBI ¿Qué pasa? ¿No le reclamarán a él?
Me ha dicho el secretario del notario que sí que presentaron el recibo pagado del IBI 2009, pero no presentaron un certificado donde ponía que estaba pagado, y que normalmente nadie lo presenta.
Le reitero mi contestación anterior. Del pago del IBI responde la vivienda, al igual que ocurre con las cuotas de la Comunidad de Propietarios, ya que no es un impuesto personal.

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