Pago ibi venta vivienda

He leído en vuestra página que el pago del ibi de la vivienda que se vende/compra le corresponde, y cito textualmente "el pago del ibi corresponde pagar por ley al propietario o usufructuario semoviente el último día de pago voluntario". Me interesaría saber a que ley se refiere. Y si me pueden decir el artículo, sección, etc. De que se trata.
También si es aplica o es aplicable a la Comunidad de Madrid.

1 Respuesta

Respuesta
La normativa del IBI se rige por ordenanzas municipales, es decir que depende de los ayuntamiento. Deberías pedir información allí, por que cada ayuntamiento actúa de una forma diferente.
La normativa del ayuntamiento al que pertenece se rige por el Reglamento de Haciendas Locales, y según su artículo 75 el recibo corresponde al titular de la propiedad el 1 de enero. No obstante, como ya le he indicado he visto en vuestr página ese artículo que no sé a que Ley pertenece, de ahí mi consulta. Si no estoy equivocada la "Orden de Ley" prevalecen frente a las ordenanzas o reglamentos municipales.
Realmente existe la Ley a la que han hecho Vds. referencia.?
Es que no se a que ley te refieres.
Debes darme más datos.
Lamento no poder darte más datos. Simplemente puedo decirte que lo que indico de pago del ibi lo he visto en vuestra propia página, por eso me gustaría saber a que ley se refiere, puesto que yo al no ser experta no se como buscar en cuanto a leyes y legalismos no se por donde empezar. Te adjunto el enlace donde figura
http://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/impuestos/respuestas/2449865/pago-ibi-vivienda-recien-comprada
Por si no pudieras enlazar te copio/pego lo que pone
20/07/2010
Experto
Pues mira, tienes que enterarte en tu ayuntamiento cual era el ultimo día para pagar en IBI de 2010.
Por ejemplo en mi ayuntamiento, que es un municipio de madrid el ultimo día de pago del IBI es el 30 de mayo. (En cada ayuntamiento es diferente)
O sea el pago del IBI según la ley le corresponde "Al propietario o usufructuario semoviente al ultimo día de plazo de pago voluntario"
Y dirás... que leche significa esto... Pues que el pago corresponde al propietario del piso a fecha 30 de mayo en mi caso.
O sea si tu hubieras comprado mi vivienda el día 3 de junio (por ejemplo) el pago me correspondería a mi por que a día 30 de mayo el piso era aun mio. Pero en cambio si tu lo hubieses comprado el día 28 de mayo el pago te corresponde a ti por que el piso a día 30 de mayo ya era tuyo.
Y tu dirás JOEEEE pues ya lo podía haber pagado el antiguo propietario. Y yo te digo que las ordenanzas municipales en mi caso obligan al pago del IBI antes de 30 de mayo. Si yo el piso lo vendo el día 28 de mayo y no quiero pagar el IBI estoy en todo mi derecho.
20/07/2010
Usuario
Gracias por la respuesta tan rápida. En mi caso el ultimo día para pagar es el 31 de julio, es decir que según tu respuesta debería pagar yo. Otras personas me han dicho lo contrario, que le corresponde al propietario a día uno de enero de ese año, igual que lo del impuesto de circulación del coche, que al comprarlo de 2ª mano debe estar pagado. En fin iré al ayuntamiento a ver que me dicen.
Por otra parte, sobre la pregunta de que si los otros años estaban o no pagados ¿es posible que tengan sin pagar los otros años? O si esto fuera así ¿se reflejaría en el último recibo esta deuda?
Gracias
20/07/2010
Experto
Perdona pero con el impuesto de circulación pasa lo mismo. Si tu compras un coche de 2º mano el día 30 de abril de 2010, el antiguo propietario no tiene por que tener pagado en impuesto de 2010 por que todavía no ha llegado el fin del plazo para el pago. De hecho en trafico te van ha pedir que el impuesto este al día de pago, o sea que se haya pagado el impuesto del 2009, pero no el del 2010 por que aun no esta obligado a pagarlo.
No se si me explico.
Con respecto a tu otra consulta. La respuesta es NO. Las deudas no se pueden acumular a un mismo recibo. Tu pagaras el del 2010 y el resto que se encargué el antiguo propietario.
Aunque también es verdad que esto muchas veces los ayuntamientos no lo entienden y es posible que te lo cobren a ti.
Deberías haberte informado del estado de los pagos de IBI antes de firmar la compra. Tu abogado te debería haber avisado de ello.
21/07/2010
Usuario

Espero tus comentarios y gracias de antemano.
En el enlace que me pones, el experto no hace referencia a ninguna ley. Sabes por que, por que no hay una sola ley, hay unas mil y pico. Una por cada ayuntamiento.
La regla general dice que la obligación del pago del IBI corresponde al dueño del bien mientras dure el plazo de pago voluntario.
Eso es lo que dice la regla general o sea lo que pasa en la mayoría de los ayuntamientos... pero es posible que algún ayuntamiento lo trate de manera diferente, por ejemplo hay algunos que dicen que el pago corresponde a dueño del bien a 1 de enero.
A mi poco entender si hace referencia a una Ley o llamesé POR, puesto que como podrás volver a leer dice y además también pone entre comillado y cito "el pago del ibi corresponde por ley ...". De ahí mi pregunta ¿A qué ley se refiere? Supongo que si no fuera así diría "el pago del ibi por regla general corresponde".
Por supuesto que no hay una sola ley sino miles y miles así como miles de artículos. Solo necesitaba saber y como venderdor de un piso en San Sebastián de los Reyes (Madrid) el 17 de Junio de 2009 (periodo voluntario de pago de ibi y basura del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre) y pagado la plusvalía ¿puede el Ayuntamiento reclamar al vendedor el pago de dicho impuesto?. Puede el vendedor hacer referencia algún artículo, ordenanza o reglamento que diga lo del pago voluntario.
Gracias por tu tiempo.
Si, a la ordenanza aprobada a tal efecto por el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Que como podrás comprender no conozco su articulado.
Seguramente lo encuentres en Web del ayuntamiento.

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